- Su capital es mayoritariamente público de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1970 y el Decreto 3138/1971.
- Desarrolla una actividad mercantil de interés general, constituyendo un instrumento de asistencia técnica, de cooperación, de promoción y fomento de la actividad exportadora por cuenta del Estado Español.
- Está sometida a control público.
Ello determina que el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual de la misma sea el contenido en el artículo 192 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
La Compañía ha establecido sobre la base legal mencionada unas Normas Internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso y acorde con los siguientes principios:
- El principio de concurrencia, que tiene como objetivo lograr que toda persona interesada pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato, presentando una oferta o proposición.
- El principio de publicidad que exige que pueda llegar a conocimiento a un número suficiente de los posibles interesados la convocatoria de un procedimiento para la adjudicación.
A tales efectos los contratos se tramitarán y adjudicarán por procedimiento negociado, restringido y en procedimiento abierto los contratos más significativos. - El principio de confidencialidad que garantice que la adjudicación aplique los criterios de máxima discreción y prudencia sin que la publicidad exigible menoscabe los intereses del adjudicatario.
Adicionalmente a estos principios, se aplican otros, como los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, todo ello en conformidad con las previsiones relativas a las obligaciones de las entidades calificadas como "Poder no adjudicador" en la Ley de Contratos del Sector Público. La información relevante sobre la contratación de la Compañía se actualiza de forma permanente en Plataforma de Contratación del Estado, así como en la página web de la Sociedad, según corresponda.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del TR de la LCSP (RDL 3/2011) y la remisión a la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, la adjudicación y regulación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados por la Compañía con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de Abril de 2008 y aquellos celebrados antes del 16 de diciembre de 2011, respectivamente se regirán hasta su extinción, incluidos el régimen de prórrogas previsto en los mismos por la normativa anterior que le resultase aplicable.
Con el fin de asegurar la transparencia de la actividad contractual y el acceso público a la información y sin perjuicio de otros medios de publicidad que se decidan voluntariamente la Compañía está difundiendo su Perfil de contratante, en la Plataforma de Contratación del Estado y mediante los vínculos oportunos en:
a) La página web de la Compañía.
b) Los anuncios de publicidad de contratación que eventualmente pueda realizar y en la adjudicación de los mismos.
Constituyen puntos de Contacto del Perfil:
atenahid@cesce.es
Tel.: 902 11 10 10
Fax: 91 423 49 25