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Blog para PyMES: asesoresdepymes.com


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CESCE impulsa una innovadora iniciativa para ayudar y asesorar a las PyMES a través de un Blog y las Redes Sociales. 
 

Póliza Abierta de Créditos Documentarios

                Objetivo

                Riesgos Cubiertos

                Detalle de la Póliza

                Contratación de la Póliza

                Condicionado General

Objetivo

Esta Póliza asegura a las Entidades financieras, de forma global, los riesgos inherentes a la confirmación de todos los créditos documentarios emitidos por las Entidades extranjeras incluidas en la Póliza.

El importe máximo cubierto es el de la Póliza Abierta, pudiendo el Asegurado aplicarlo en cada momento a cualquiera de los emisores incluidos en la Póliza.
 

Riesgos Cubiertos

La cobertura se extiende, de forma general, sobre los riesgos políticos y extraordinarios. En caso de que el deudor (emisor del crédito documentario) tenga carácter de entidad pública, a las anteriores coberturas se añade el riesgo de impago del deudor.

La cobertura se realiza en Euros, pudiendo el Asegurado elegir entre dos modalidades de póliza.
  • Modalidad A: con tipo de cambio al día de pago al Beneficiario
  • Modalidad B: con tipo de cambio al quinto día de la fecha de reembolso.
     
 

Detalle de la Póliza



 
1. El exportador detecta una oportunidad de negocio. Sus negociaciones con el importador se concretan en un pedido/contrato comercial.

2. El importador solicita a una Entidad Financiera local la apertura de un Crédito Documentario para instrumentar el pago de la operación.

3. La Entidad Financiera emite una Carta de Crédito y solicita a una Entidad financiera en España que añada su confirmación.

4. La Entidad confirmadora española solicita cobertura a CESCE bajo la modalidad de Póliza Abierta de Créditos Documentarios.

5. Tras estudiar la solicitud de cobertura CESCE emite la correspondiente Póliza de Seguro, la cual entrará en vigor tras la firma y pago de la prima por parte de la Entidad confirmadora.

6. La Entidad financiera añade su confirmación al Crédito Documentario bajo la cobertura del Seguro.

7. El Exportador expide la mercancía y remite a la Entidad confirmadora los documentos de embarque.

8. La documentación es remitida al Banco emisor (deudor de la operación) para su aceptación. La Entidad confirmadora paga al Exportador

9. El emisor reembolsa al confirmante las cantidades pagadas. La falta de este reembolso está cubierta por CESCE, de acuerdo con las condiciones de la Póliza.
 
 

Contratación de la Póliza



 
ASESORAMIENTO

1. La ENTIDAD FINANCIERA prevé añadir su confirmación.

La Entidad financiera prevé añadir su confirmación de forma sistemática y recurrente sobre un número significativo de créditos documentarios emitidos por las Entidades de un país.

En cualquier momento puede dirigirse a CESCE para conocer las condiciones de cobertura y el precio del seguro, poniéndose en contacto a través del correo electrónico cuentadelestado@cesce.es

TRAMITACIÓN Y DECISIÓN

2. La ENTIDAD FINANCIERA remite a CESCE la solicitud de cobertura.

En ella indica el importe total que solicita, considerando que éste tiene carácter rotatorio, y las Entidades emisoras que quiere incluir en la póliza.

Para solicitar la cobertura la Entidad financiera confirmante puede cumplimentar el formulario adjunto y enviarlo por correo electrónico a cuentadelestado@cesce.es

3. CESCE tramita la solicitud y responde a la Entidad financiera.

CESCE estudiará la solicitud. Si tras el estudio se acepta la cobertura en los términos planteados, CESCE emitirá una oferta/póliza vinculante según los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo de tiempo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará a la Entidad confirmadora su decisión por escrito.

FORMALIZACIÓN POLIZA

4. La ENTIDAD FINANCIERA firma la póliza y la envía a CESCE.

Una vez recibida la oferta/póliza, la Entidad confirmadora la devuelve a CESCE debidamente firmada. Este extremo es requisito indispensable para la perfección del contrato de seguro

5. La ENTIDAD FINANCIERA paga la prima provisional.

De acuerdo con el importe solicitado y la naturaleza de los emisores incluidos, se calcula la prima provisional, procediendo el Asegurado a abonar el 20% de la misma. Este pago de prima es requisito necesario para la puesta en vigor de la Póliza de Seguro. A partir de ese momento, el Asegurado puede comenzar a comunicar altas de crédito y sus correspondientes vencimientos.

Esta prima provisional será objeto de regularización mensual de acuerdo con los créditos que vayan siendo notificados por el Asegurado.
 

 
 

Condicionado General

Modalidad A




Modalidad B


 
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