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Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior

                Objetivo

                Riesgos cubiertos

                Detalle de la Póliza

                Contratación de la Póliza

                Condicionado General

Objetivo

Esta póliza está concebida para las empresas que realizan operaciones consistentes en la prestación de servicios (obras de construcción o trabajos, montajes, etc.) en el extranjero.
CESCE asegura los riesgos durante la fase de construcción o ejecución de los trabajos.

Este producto cubre a contratistas españoles de la pérdida neta definitiva que experimenten como consecuencia de:

  • Riesgo de obra, que incluye: resolución de contrato, negativa a certificar, impago de certificaciones, impago del crédito (pago aplazado).
  • Riesgo de incautación o no-repatriación del parque de maquinaria.
  • Riesgo de falta de transferencia a España del fondo de maniobra.

 

Riesgos cubiertos

 

Detalle de la Póliza



 
1. El constructor o montador español negocia un contrato de realización de obra con su cliente extranjero.

2. El constructor español solicita a CESCE, mediante la Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero, la cobertura del riesgo de obra (que incluye los riesgos de resolución de contrato, de negativa a certificar, y de impago de las certificaciones o del crédito por parte del contratante extranjero), del riesgo de pérdida total o parcial del parque de maquinaria, y del riesgo de falta de transferencia del fondo de maniobra.

3. Una vez formalizados el Contrato de Obra y la Póliza de Seguro de Obras en el Extranjero, el exportador envía al país extranjero el parque de maquinaria (personal, maquinaria e instalaciones) y el fondo de maniobra necesarios para la realización de la obra contratada.

4. El constructor español comienza entonces a ejecutar el contrato de obra.

5. En el caso de que la ejecución del contrato quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida neta definitiva derivada de la paralización de los trabajos.

6. A medida que el constructor español cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del contratante extranjero hacia el exportador. El contratante extranjero realizará el pago del precio aplazado al exportador a medida que se vayan presentando las certificaciones de obra.

7. En caso de impago por parte del contratante extranjero como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas derivadas del impago de las certificaciones de obra presentadas y aceptadas, o derivadas de la negativa del contratante extranjero a certificar la obra efectivamente realizada.

8. Una vez finalizado el contrato de obra, el constructor español comenzará a repatriar el parque de maquinaria utilizado en la ejecución de los trabajos, así como el fondo de maniobra.

9. En caso de que la transferencia del fondo de maniobra quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas registradas.

10. En caso de que la repatriación del parque de maquinaria quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el asegurado utilice para la ejecución de la obra.

CASUÍSTICA:

BANCO BENEFICIARIO:
El constructor tiene la facultad de designar a una entidad financiera como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones derivadas del seguro, lo cual puede contribuir a facilitarle financiación bancaria.
 

Contratación de la Póliza



 
ASESORAMIENTO

1 El constructor español detecta una oportunidad de negocio

Desde el momento en que su empresa identifica un posible contrato de realización de obras en el extranjero, puede dirigirse a CESCE para conocer las posibilidades de cobertura. No hace falta esperar a que el contrato esté firmado.


2. El constructor español solicita cobertura bajo la Póliza de Seguro de Obras en el Extranjero:

Para solicitar la cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto y envíelo por correo electrónico a cuentadelestado@cesce.es


3. El Constructor español ha de cumplimentar un Cuestionario Medioambiental

CESCE valora el impacto medioambiental de las operaciones que asegura por cuenta del Estado. La información se recopila a través de los cuestionarios de Ecocheck. Solicítelo al departamento de medio ambiente (medioambiente@cesce.es).


TRAMITACIÓN

4. CESCE tramita la solicitud y responde al constructor español.

CESCE estudiará la solicitud. Si tras el estudio se acepta la cobertura de la operación, CESCE emitirá una oferta vinculante por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará al constructor español su decisión por escrito.


5. El constructor español firma la oferta de condiciones y envía la documentación.

El constructor español remite a CESCE la oferta de condiciones debidamente firmada, en señal de aceptación, así como una copia del contrato de obra firmado. También debe enviar una declaración de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE.


DECISIÓN

6. CESCE envía la póliza al constructor español.

Tras haber recibido la oferta de condiciones en vigor y firmada por el constructor español, así como la copia del contrato de obra, CESCE envía directamente la póliza de seguro.


7. El constructor español firma la póliza y la envía a CESCE.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El constructor español devuelve a CESCE la póliza debidamente firmada, junto con el justificante del abono de prima.


8. El constructor español paga la prima

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El constructor español abonará el importe de la prima indicado en la póliza, dentro del plazo establecido en la misma.


9. CESCE formaliza la póliza y envía el ejemplar al constructor español

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
Cumplimentados los trámites necesarios, CESCE firma la póliza, previamente firmada por el asegurado, y remite a éste su ejemplar, junto con el recibo de prima.
 

 
 

Condicionado General

 
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