1. El exportador negocia con su cliente extranjero:
- un contrato de exportación, que regula la compraventa de bienes y/o servicios exportados, y
- un contrato de compensación, que regula la entrega de los bienes en pago del crédito generado por el contrato de exportación.
Estos dos contratos pueden resultar de dos documentos separados o de un solo documento que contemple la doble relación exportación/compensación.
2. El exportador solicita a CESCE, mediante la Póliza de Seguro para Operaciones de Compensación, la cobertura del riesgo de falta de entrega de la mercancía objeto del contrato de compensación por parte del importador.
3. Una vez formalizados los contratos de Exportación y de Compensación, y la Póliza de Seguro para Operaciones de Compensación, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación.
4. A medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del importador hacia el exportador, siendo ésta el objeto del seguro.
5. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador, mediante la entrega de bienes, en los plazos y condiciones acordados en el contrato de compensación.
6. En caso de no entrega de los bienes objeto de compensación por parte del importador como resultado de los riesgos políticos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al exportador asegurado en los plazos establecidos en la póliza.
CASUÍSTICA
BANCO BENEFICIARIO: El exportador tiene la facultad de designar a una entidad financiera como beneficiario del cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro, lo cual puede contribuir a facilitarle financiación bancaria al nombrar al banco como beneficiario de la póliza.
GARANTE: En determinadas operaciones se requiere la figura del garante, quien afianza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el importador.