Nuestra empresaEn CESCE somos especialistas en la Gestión Integral del Riesgo.Ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral que abarca todas las fases del negocio, desde la prospección de mercado hasta la indemnización en caso de impago:Protección del balance mediante el seguro de crédito Prospección inteligente del mercado Coste ajustado a la calidad del riesgo gracias a nuestro sistema de precio variable Información comercial de clientes Análisis del comportamiento de pagos de los deudores Gestión de cobro.... y todo ello accesible desde nuestra plataforma de gestión CESNET Nuestro principal accionista es el Estado, y el resto de nuestro accionariado está compuesto por grandes grupos bancarios como el Banco Santander, BBVA, Sabadell, Popular y otras prestigiosas entidades financieras. EQUIPO DIRECTIVOPresidente: D. Álvaro Bustamante de la MoraDirector General: D. Joaquín de la HerránDirección Comercial: D. Juan Antonio MateoDirección de Desarrollo Internacional: D. Manuel AlvesDirección Financiera: Dª. Pilar AndrésDirección de Marketing y Comunicación: Dª. Isabel ColominaDirección de Recursos Humanos: D. Francisco GeaDirección de Riesgo País y Gestión de Deuda: Dª. Beatriz RegueroDirección de Operaciones: D. Luis Antonio IbañezDirección de Operaciones por Cuenta del Estado: D. Álvaro BustamanteDirección de Servicios Jurídicos: D. Enrique BraquehaisDirección de Sistemas: D. Mariano ArnaizDEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL ASEGURADOEl Departamento de Relaciones con el Asegurado está a disposición de nuestros clientes para resolver sus quejas y reclamaciones en la forma y los plazos previstos en el Reglamento para la Defensa del Asegurado. Departamento de Relaciones con el AseguradoAt: D. José Enrique de Castro-Acuña ArandaVelázquez, 7428001 MadridTel.: 902 11 10 10Fax: 91 576 68 81e-mail: relaseg@cesce.esPOLÍTICA ANTICORRUPCIÓNCESCE está firmemente comprometida en combatir la corrupción en las transacciones económicas internacionales, por ello contamos con una Política Anticorrupción en nuestra gestión.La firma de acuerdos internacionales compromete a España a combatir la corrupción en las transacciones económicas internacionales.También agradecemos la colaboración de nuestros clientes y empresas y les animamos a desarrollar y aplicar sistemas internos de prevención. Convenio anticorrupción de la OCDEEl Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales, firmado por los países de la OCDE en diciembre de 1997, les compromete a introducir en sus sistemas legales nacionales las medidas necesarias para perseguir el delito de corrupción de funcionarios de terceros países. En España, la plena transposición del Convenio se ultimó con la Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero, que modifica la Ley Orgánica de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Implicaciones para la gestión del seguro por cuenta del estadoEl Grupo de Crédito a la Exportación de la OCDE estableció en el año 2000 el procedimiento para aplicar el Convenio Anticorrupción a los instrumentos de apoyo oficial a la exportación. Esta Declaración de Acción ha sido modificada en abril de 2006 y elevada a Recomendación. CESCE ha introducido algunas modificaciones en su política anticorrupción para adaptarla a esta Recomendación sobre Corrupción y Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial de la OCDE, según lo establecido en la ORDEN ECO/180/2003 de 7 de febrero de 2003. Nuevas medidas desde el 1 de febrero de 2007Nuevas medidas a partir del 1 de febrero de 2007Los asegurados deberán presentar un nuevo modelo de Declaración manifestando el cumplimiento con el Convenio OCDE y las normas de derecho interno dictadas para su aplicación. Para conocer el texto de la Declaración del Exportador/Inversor y sus repercusiones contractuales, pulse aquí para seleccionar la modalidad de póliza de su interés, . CESCE ha desarrollado los procedimientos internos necesarios para actuar en situaciones en las que, bien los participantes en la operación de exportación/inversión presenten antecedentes por el delito que nos ocupa, bien en el caso de que se detecten conductas consideradas contrarias a lo dispuesto en el artículo 445 del Código Penal, en relación con la operación para la que se solicita cobertura oficial. Estas medidas se aplican a todas las modalidades de pólizas en las que la cobertura se realiza por cuenta del Estado. ContactosSi desea realizar cualquier consulta sobre este tema puede ponerse en contacto con la siguiente persona: Dirección de Medio y Largo Plazo: Irene López GarcíaTel: 902 11 10 10 Ext. 1518e-mail: irenelopez@cesce.es