CESCE
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Póliza Individual de Crédito Suministrador

Objetivo
Diseñada para asegurar exportaciones puntuales con plazo de pago inferior a dos años.

Con ella se puede cubrir tanto el riesgo de impago del crédito por parte del deudor como la resolución unilateral e injustificada del contrato por parte del importador o debida a causas políticas.


Riesgos cubiertos
Comerciales
Políticos y Extraordinarios


Detalle de la Póliza


1. El exportador negocia un contrato de exportación con su cliente al que concede un aplazamiento de pago

2. El exportador solicita a Cesce, mediante la Póliza de Crédito Suministrador, la cobertura del riesgo de resolución de contrato y/o riesgo de crédito por parte del importador/deudor.

3. Una vez formalizados el contrato de exportación y la póliza de seguro, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación

4.Si el exportador contrata la cobertura del riesgo de resolución de contrato, en caso de que la ejecución del contrato quede interrumpida o imposibilitada por parte del importador , Cesce indemnizará al Asegurado/Beneficiario por la pérdida neta definitiva derivada de la resolución del contrato.

5. Si el exportador contrata la cobertura del riesgo de crédito, a medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales nace la deuda del importador/deudor hacia el exportador, siendo esta el objeto de la cobertura del seguro.

6. El importador/deudor realizará el pago del precio aplazado al exportador en los plazos y condiciones acordadas.

7.En caso de impago por parte del importador/deudor, Cesce indemnizará al Asegurado/Beneficiario por las pérdidas derivadas del impago del precio aplazado.

Contratación de la Póliza


ASESORAMIENTO

1. El exportador detecta una oportunidad de negocio.

Desde el momento en que su empresa identifica una posible operación de exportación, puede dirigirse a CESCE para conocer las posibilidades de cobertura. No hace falta esperar a que el contrato esté firmado podrá realizar una consulta a Cesce sobre las condiciones de cobertura y el precio del seguro dirgiéndose al Responsable de Cesce.

TRAMITACIÓN Y DECISIÓN

2. El EXPORTADOR solicita cobertura bajo la Póliza de Crédito Suministrador.

Para solicitar la cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto así como la declaración de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE y envíelos a la persona responsable de esta póliza en Cesce.

3. CESCE tramita la solicitud y responde al exportador.

CESCE estudiará la solicitud. Si tras el estudio se acepta la cobertura de la operación en los términos planteados, CESCE emitirá una oferta vinculante por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo determinado. En caso de que no se apruebe la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará al exportador su decisión por escrito

FORMALIZACIÓN POLIZA

4. El EXPORTADOR firma la póliza y la envía a CESCE.

Una vez recibida la póliza, el exportador la devuelve a CESCE debidamente firmada. Este extremo es requisito indispensable para la perfección del contrato de seguro.

5. El EXPORTADOR paga la prima.

El exportador abonará el importe de la prima indicado en la póliza, en la forma y plazo establecidos en la misma. De nuevo, este extremo es requisito para la perfección del contrato de seguro.



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