CESCE
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Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas

Objetivo
Esta Póliza está concebida para aquellas operaciones en las que el Exportador deba prestar alguna fianza, derivada de un contrato de exportación, ante el comprador extranjero o autoridades del país, y permite a la Entidad que emite la fianza en nombre del Exportador asegurarse por el riesgo de ejecución de la misma.

Cuando a la entidad financiera española fiadora le ejecutan la fianza prestada en nombre del exportador español, nace un crédito del exportador frente a la entidad financiera. El seguro cubre el riesgo de impago de ese crédito.

Riesgos cubiertos
Comerciales: 99%

Detalle de la Póliza

1. El Exportador negocia un contrato de exportación con su cliente extranjero, que le exige la emisión de alguna fianza (de devolución de anticipo, de cumplimiento, de funcionamiento, etc.) a su favor.

2. El Exportador ordena a su banco que emita las fianzas solicitadas.

3. El Exportador solicita a CESCE, mediante La Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas, la cobertura del riesgo de ejecución de la fianza por parte del importador, sea cual sea la causa de ejecución y siempre que el Exportador afianzado no haga frente a la contragarantía prestada a favor de la Entidad Financiera.

4. El Banco Fiador emite las fianzas o contragarantías directamente a favor del Importador.

5. También las puede emitir a través de un Banco Fiador extranjero, que, a su vez, las emite a favor del Importador.

6. Una vez formalizados el contrato de exportación, las fianzas y la Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación.

7. Si alguna de las Fianzas es ejecutada, por cualquier causa, por el Importador o por el Banco Fiador extranjero, nacerá una deuda del exportador frente al Banco fiador español. En caso de impago de esta deuda como consecuencia de alguno de los riesgos contemplados en la Póliza, CESCE indemnizará al Banco asegurado en los plazos establecidos en la Póliza, por las pérdidas derivadas del impago total o parcial del crédito.

Contratación de la Póliza

ASESORAMIENTO

1. El exportador detecta una oportunidad de negocio.

Desde el momento en que su empresa identifica una posible operación de exportación en la que se le exige la prestación de algún tipo de fianza, puede dirigirse a CESCE para conocer las posibilidades de cobertura. No hace falta esperar a que el contrato esté firmado. Tampoco hace falta esperar a que el Banco Fiador haya emitido las fianzas.

2. El BANCO FIADOR solicita cobertura bajo la Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas:

Para solicitar la cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto y envíelo a la persona responsable de CESCE.

TRAMITACIÓN

3. CESCE tramita la solicitud y responde al Banco Fiador.

CESCE estudiará la solicitud. Si tras el estudio se acepta la cobertura de la operación, CESCE emitirá una oferta vinculante por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará al Banco Fiador su decisión por escrito.

4. El Banco Fiador firma la oferta de condiciones y envía la documentación.

El Banco Fiador debe adjuntar la oferta de condiciones, debidamente firmada en señal de aceptación, así como una copia del contrato comercial o de la factura proforma. También debe enviar la declaración firmada por el exportador de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE.

DECISIÓN

5. CESCE envía la póliza al Banco Fiador.

Tras haber recibido la oferta de condiciones en vigor y firmada por el Banco Fiador, así como la copia del contrato comercial o de la factura proforma, CESCE envía directamente la póliza de seguro.

6. El Exportador firma el Compromiso de Reembolso o de Compensación.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El exportador firma el Compromiso de Reembolso o de Compensación.

7. El Banco Fiador firma la póliza y se la envía a CESCE.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El Banco Fiador devuelve a CESCE la póliza debidamente firmada, junto con el Compromiso de Reembolso o de Compensación firmado por el Exportador y el justificante del abono de prima.

8. El Banco Fiador paga la prima.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El Banco Fiador abonará el importe de la prima indicado en la póliza, dentro del plazo establecido en la misma.

9. CESCE formaliza la póliza y envía el ejemplar al Banco Fiador.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
Cumplimentados los trámites necesarios, CESCE firma la póliza, previamente firmada por el asegurado, y remite a éste su ejemplar, junto con el recibo de prima.


Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas
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