CESCE
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Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas
Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas

Objetivo
Este seguro está concebido para las operaciones en las que el Exportador deba prestar alguna fianza, derivada de un contrato de exportación, ante el comprador extranjero o autoridades del país de destino.

La Póliza asegura al Exportador frente a los riesgos de ejecución indebida de las fianzas por parte del contratante extranjero

Riesgos cubiertos y porcentajes máximos de cobertura
Comerciales: 99%
Políticos y extraordinarios: 99%

Detalle de la Póliza

El Exportador negocia un contrato de exportación con su cliente extranjero, que le exige la emisión de alguna fianza (de devolución de anticipo, de cumplimiento, de funcionamiento, etc.) a su favor.

2. El Exportador solicita a CESCE, mediante esta Póliza, la cobertura del riesgo de ejecución indebida de la fianza por parte del importador.

3. El Exportador ordena a su banco que emita las fianzas solicitadas.

4. También las puede emitir a través de un Banco Fiador extranjero, que, a su vez, las emite a favor del Importador.

5. Una vez formalizados el contrato de exportación, las fianzas y la Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación.

6. En caso de que el Importador ejecute indebidamente (es decir, habiendo cumplido el Exportador sus obligaciones contractuales) alguna de las fianzas aseguradas, o cuando la ejecución de las fianzas haya obedecido a alguno de los riesgos contemplados en la póliza, CESCE indemnizará al Exportador asegurado en los plazos establecidos en la Póliza, por el importe de la suma asegurada.

CASUÍSTICA:

7. BANCO BENEFICIARIO: El exportador tiene la facultad de designar a una entidad financiera como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones derivadas del seguro. El nombrar al banco como beneficiario puede facilitarle la obtención de financiación bancaria.

Contratación de la Póliza

ASESORAMIENTO

1. El Exportador detecta una oportunidad de negocio.

Desde el momento en que su empresa identifica una posible operación de exportación en la que se le exige la prestación de algún tipo de fianza, puede dirigirse a CESCE para conocer las posibilidades de cobertura.

2. El Exportador solicita cobertura bajo la Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgos de Ejecución de Fianzas:

Para solicitar la cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto y envíelo a la persona responsable de CESCE

TRAMITACIÓN

3. CESCE tramita la solicitud y responde al Exportador.

CESCE estudiará la solicitud. Si tras el estudio se acepta la cobertura de la operación en los términos planteados, CESCE emitirá una oferta vinculante por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará al Exportador su decisión por escrito.

4. El exportador firma la oferta de condiciones y envía la documentación.

El exportador debe adjuntar la oferta de condiciones, debidamente firmada en señal de aceptación, así como una copia del contrato comercial o de la factura proforma. También debe enviar la declaración firmada de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE.

DECISIÓN

5. CESCE envía la póliza al exportador.

Tras haber recibido la oferta de condiciones en vigor y firmada por el exportador, así como la copia del contrato comercial o de la factura proforma, CESCE envía directamente la póliza de seguro.

6. El exportador firma la póliza y se la envía a CESCE.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El exportador devuelve a CESCE la póliza debidamente firmada, junto con el justificante del abono de prima.

7. El exportador paga la prima.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El exportador abonará el importe de la prima indicado en la póliza, dentro del plazo establecido en la misma.

8. CESCE formaliza la póliza y envía el ejemplar al exportador.

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
Cumplimentados los trámites necesarios, CESCE firma la póliza, previamente firmada por el asegurado, y remite a éste su ejemplar, junto con el recibo de prima.


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