CESCE
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Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior

Objetivos
Favorecer la internacionalización de las empresas españolas, ofreciéndoles un instrumento flexible que les permita cubrir las posibles pérdidas que pueda sufrir en su inversión en el exterior derivadas del acaecimiento de riesgos políticos, que, aún encontrándose fuera de la órbita de control del inversor o de su filial, pueden tener un impacto importante en el resultado de su inversión extranjera.

CESCE puede cubrir las pérdidas derivadas de las siguientes situaciones de riesgo político: (1) la expropiación, nacionalización, confiscación de la empresa extranjera, alcanzando esta cobertura a los posibles cambios del marco jurídico-económico del país receptor que causen directamente la inviabilidad de la empresa extranjera ("riesgo regulatorio") (2) la falta de transferencia de importes relacionados con la inversión, dividendos, amortización de créditos a largo plazo (3) la violencia política, incluyendo el terrorismo y otras alteraciones graves del orden público y (4) el incumplimiento de acuerdos o la ruptura de compromisos por parte de las autoridades del país receptor respecto a la inversión asegurada y la revolución o guerra - que puedan afectar a las operaciones de inversión de empresas españolas en el exterior con una estabilidad en el tiempo y materializadas en forma de creación de empresas, participación en ampliaciones de capital, dotaciones patrimoniales, reinversión de rendimientos, venta de participaciones, etc.

Además de las pérdidas patrimoniales derivadas del acaecimietno de los riesgos mencionados, el seguro también puede cubrir la pérdida de beneficios, durante un periodo de hasta un año, que se produce para el inversor por la paralización de actividades de la filial por causa de guerra o violencia política.

Riesgos cubiertos y porcentajes máximos de cobertura

Únicamente se cubren riesgos de naturaleza política, que pueden alcanzar a los compromisos adquiridos con la inversión por parte de el Estado receptor, organismos o subdivisiones administrativas de éste, o empresas públicas.
Porcentaje de cobertura máximo: 99%

Detalle de la Póliza

1. El Inversor Español decide invertir en una empresa extranjera. La inversión se materializará mediante la creación de una empresa nueva, adquisición parcial o total de empresas ya existentes, participación en ampliaciones de capital o en dotaciones patrimoniales de empresas, préstamos a 5 años ó más vinculados a una inversión asegurada, avales sobre préstamos concedidos por entidades terceras, etc...

2. El Inversor solicita cobertura a CESCE bajo la Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior.

3. Una vez aprobada la cobertura del seguro, el Inversor realiza la aportación al patrimonio de la empresa extranjera, es decir, financia su inversión mediante fondos propios (aportaciones directas del inversor español) y, en su caso, financiación complementaria (préstamos directos del Inversor español o avales sobre financiación concedida por terceros).

4. En caso de que el inversor sufra pérdidas en el valor del capital de la empresa extranjera, o derivadas del impago del préstamo directo otorgado o por la ejecución del aval prestado ante la entidad financiera, como consecuencia de alguno de los riesgos contemplados (Riesgos Políticos cubiertos: los relacionados con el derecho a la propiedad, la falta de transferencia, el incumplimiento de acuerdos o la ruptura de compromiso y la revolución o guerra por parte de las autoridades del país receptor, respecto a la inversión asegurada) en la póliza de seguro, CESCE indemnizará dichas pérdidas en las condiciones recogidas en la póliza.

Contratación de la Póliza

ASESORAMIENTO

1. El inversor español detecta una oportunidad de negocio en el exterior

Desde el momento en que su empresa identifica una posible inversión en el exterior, puede dirigirse a CESCE para conocer las posibilidades de cobertura.

¿Qué tipo de inversiones pueden asegurarse?

* Aquellas inversiones que se materialicen en forma de creación de empresas, sucursales o establecimientos permanentes adquisición parcial o total de empresas y a existentes participaciones en ampliaciones de capital o en dotaciones patrimoniales de empresas, sucursales o establecimientos permanentes.

* Los préstamos de duración igual o superior a cinco años a la empresa extranjera, siempre y cuando estén vinculados a una inversión específica que esté asegurada, así como las garantías o avales necesarios para la obtención de dichos préstamos.

* La reinversión, en la inversión asegurada, de sus rendimientos.

* Los créditos a favor del Asegurado resultantes de la venta de la empresa extranjera o de su disolución o liquidación.

2. El inversor solicita cobertura bajo la Póliza de Inversiones

Para solicitar cobertura, cumplimente el formulario de solicitud adjunto y envíelo a la persona responsable de CESCE

TRAMITACIÓN

3. CESCE recepciona la solicitud

CESCE acusa recibo de la solicitud, comunica al Asegurado quién es la persona responsable del expediente y envía factura por los gastos de estudio de la operación.

4. CESCE tramita la solicitud

Si tras el estudio de la solicitud se acepta la cobertura de la operación en los términos planteados, CESCE emitirá una oferta vinculante, por la que se compromete a cubrir la operación en los términos aprobados. La oferta de cobertura se mantendrá vigente durante un periodo determinado. En caso de que no se acepte la cobertura en los términos solicitados, CESCE comunicará al Exportador su decisión por escrito.

5. El Inversor firma la oferta de condiciones

El Inversor firma la oferta en señal de aceptación de las condiciones ofrecidas por CESCE y la remite a ésta. También debe enviar una declaración firmada de cumplimiento del Convenio Anticorrupción de la OCDE. Modelo de declaración para Inversores y Modelo de declaración para Financiadores.

DECISIÓN

6. CESCE emite la póliza

Tras haber recibido la oferta de condiciones en vigor y firmada por el Inversor, CESCE emite la Póliza de Seguro de Inversiones y la remite al Asegurado.

7. El Inversor firma la póliza y la envía a CESCE

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El Inversor devuelve a CESCE la Póliza debidamente firmada, junto con el justificante del abono de la prima.

8. El Inversor paga la prima

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
El Asegurado abonará el importe de la prima indicado en la Póliza, dentro del plazo establecido en la misma.

9. CESCE firma la Póliza y envía el ejemplar al Asegurado

Requisito para la perfección del contrato de seguro.
Cumplimentados los trámites necesarios, CESCE firma la póliza, previamente firmada por el Asegurado, y remite a éste su ejemplar, junto con el recibo de prima.


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