06 jul 2021

Cómo afectan a las empresas las directrices europeas sobre plásticos de un solo uso

Los cambios en la comercialización de muchos productos basados en el plástico en Europa implican una serie de retos para muchas empresas, aunque abre, también, una importante oportunidad de negocio para la innovación a partir de otros materiales sustitutivos.

A partir de 2023, será plenamente aplicable en todo el territorio europeo lo recogido en la Directiva 2019/904, relativa a la fabricación, comercialización y utilización de ciertos plásticos de un solo uso. Aunque fue aprobada a nivel comunitario en 2019, se dieron dos años de plazo a los distintos Estados para trasponerla a sus reglamentos nacionales, y, a partir de ahí, dos años más para su entrada formal y completa en vigor. Si bien a día de hoy parece que aún está lejos, en menos que nos demos cuenta, elementos tan cotidianos como muchos bastoncillos para los oídos, vajillas de plástico o pajitas serán historia, al igual que la mayoría de productos de poliestireno expandido y los de plástico oxodegradable.

Esta norma, imbricada dentro de la estrategia de economía circular de la Unión Europea, tocará especialmente a muchos subsectores dentro de la industria de la alimentación y bebidas (por poner un ejemplo más, los tapones y tapas de muchos envases tendrán que ir, a partir de ahora, unidos a los recipientes que los contienen). Sin embargo, a nivel general, afectará en mayor o menor medida a la mayoría de las empresas. Y es que, a partir del 1 de enero de 2023, todos los envases no reutilizables, de cualquier ámbito o segmento de actividad, contarán con una tasa medioambiental, lo que impedirá, por ejemplo, que se regalen a los consumidores, como ocurría con muchos de ellos hasta ahora (era el caso de las bolsas de una parte importante de los supermercados).

Papel proactivo de las compañías

Diversas industrias que, de un modo u otro, comercializan productos que contienen elementos de plástico (aunque sean envolturas) estarán obligadas a llevar a cabo una recogida selectiva de biorresiduos, incluyendo, desde 2023, que la recogida sea del 77% del peso correspondiente de estos productos cuando se comercializan. Un porcentaje que crecerá hasta llegar al 90% en 2029. Estas empresas deberán, igualmente, informar a los consumidores del impacto medioambiental que generan sus productos si no se reciclan de un modo correcto.

Además, en distintos sectores las empresas tendrán que implementar nuevos sistemas de etiquetado, así como un mecanismo de responsabilidad ampliada del productor bajo el principio de ‘quien contamina paga’. Dentro de las iniciativas a las que les obligará la Administración estará la de la realización de campañas de sensibilización.

Para evitar este significativo sobrecoste, diversas organizaciones llevan desde hace tiempo apostando por la innovación en productos que puedan sustituir al plástico para su fabricación. Por el momento, los más utilizados están siendo el cartón, la madera, la celulosa y la caña de azúcar, lo que está abriendo significativas oportunidades de negocio en la implementación de sistemas de producción que abaraten el uso de este tipo de materiales, que, hoy por hoy, siguen siendo sensiblemente más caros que en el caso del plástico.

Nuevas directrices complementarias

En junio de 2021, la Comisión Europea publicó una serie de directrices no vinculantes relativas a la aplicación de esta Directiva, de cara a que tanto empresas como ciudadanos puedan llevar a cabo la transición hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso de un modo más llevadero. Una de las directrices en la que más hincapié se hizo es la número 11, en la que se exige que las medidas de transposición y aplicación de los artículos 4 a 9 de la Directiva cumplan con la legislación alimentaria comunitaria para garantizar que tanto la higiene de los alimentos como la seguridad alimentaria no se vean comprometidas.

Además, se hace mención especial a la gestión de los residuos de los productos, sobre todo, a su eliminación, abogando por una especial defensa del impacto medioambiental que pueda causar este tipo de materiales si no se tratan adecuadamente. En el caso de las compañías, esto se traduce en el riesgo de sufrir severas sanciones económicas. De hecho, en el caso de España, la Ley de Residuos evalúa de manera particular este tipo de actos, considerándolos como una infracción muy grave, en especial, “el abandono, vertido y gestión incontrolada de residuos peligrosos, así como otros residuos si se pone en peligro la salud de las personas o se produce daño del medio ambiente”. A este tipo de actividades se les conoce habitualmente bajo el nombre de littering.

Por otro lado, el propio Gobierno de España ha estimado, en relación a la obsolescencia programada, que “se deberá fomentar el diseño y la fabricación de productos que sean duraderos, reparables y actualizables”. Por el momento, es necesaria una mayor concreción sobre este apartado que, muy probablemente, será recogido y tratado en una futura norma.

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