18 ene 2021

El grave error de incumplir la ley de cookies

Hace dos años que el Reglamento General de Protección de Datos (conocido como GDPR) es de obligado cumplimiento. En dicha norma se incluye la también conocida como ley de cookies, que son aquellos archivos que guardan datos sobre los hábitos de navegación de un internauta en una página web.

 

Pues bien, el Comité Europeo de Protección de Datos endureció en mayo del pasado año la regulación que hasta entonces afectaba a las cookies. En concreto, añadió mayores exigencias relacionadas con la transparencia  y con la obligación que las empresas responsables tienen de lograr el consentimiento expreso del usuario antes de acometer la instalación de cookies. Es decir: si el internauta no ha consentido no se podrá instalar ninguna cookie en su navegador web.

 

La ley también deja claro que para obtener el consentimiento no es suficiente la inacción del usuario, sino que se debe tener un sistema que permita acreditar que dicho internauta ha consentido expresamente la instalación de las cookies. Además, la norma también indica que la manera en la que el internauta es informado de la solicitud de autorización de la instalación de cookies debe ser clara y entendible. Incluso entra a regular que la herramienta que la firma utilice para solicitar el consentimiento no debe tener premarcada por defecto la opción de aceptar, sino que debe obligar al usuario a realizar manualmente dicha opción.

 

Por último, también se especifica que el primer banner que se muestra al acceder a una página debe contener el enlace a la política de cookies y, como es lógico, se prohíben los llamados “cookie walls”, que son aquellos banners que permiten seguir navegando aunque no se acepten las cookies.

 

Pues bien, a pesar de todo ello, la Agencia de Protección de Datos alerta que son muchas las empresas, especialmente en el ámbito de las pymes y los autónomos, que vulneran esta normativa porque piensan que restará tráfico a sus webs. Vaya por delante que incumplir esta normativa supone un importante error por dos motivos: sanciones y daño reputacional. 

 

Importantes sanciones  

El argumento a favor de cumplir al pie de la letra la Ley de Cookies es evitar las importantes sanciones que ya se están dictando a los negocios infractores. Buenos ejemplos de ello los tenemos en Francia, donde la Autoridad de Control gala (CNIL) ya ha impuesto dos multas sonadas. La primera de 100 millones a Google y otra de 35 millones para Amazon.

 

Pero no hace falta cruzar los Pirineos para comprobar cómo los organismos reguladores estrechan el cerco sobre las firmas que incumplen en este sentido. Los 5 millones de sanción que se impusieron a BBVA en diciembre por la Agencia de Protección de Datos nacional por vulnerar la ley de cookies explica a la perfección que en España también se imponen severos castigos.

 

Lejos de lo que se pueda pensar, este tipo de sanciones elevadas no se circunscriben exclusivamente al ámbito de las grandes multinacionales. Muy al contrario, la propia regulación detalla que las pymes pueden ser multadas con cantidades que superan la barrera de los 40.000 euros. 

Daño reputacional

Como se ha visto, las multas por incumplir la ley de cookies pueden suponer un serio hándicap para los nuevos negocios. Máxime en tiempos de graves dificultades económicas, como los que la pandemia del coronavirus ha generado. No obstante, el pago de las sanciones no es el primer motivo que debería llevar a una empresa a cumplir a rajatabla la normativa.

 

Y es que más importante aún que el dinero es la marca. Y esta sufrirá un daño sin precedentes si se extiende la idea de que estamos ante una enseña que incumple cualquier aspecto relacionado con la Ley de Protección de Datos y con la ciberseguridad.

 

Quizá hace cinco o diez años, la privacidad no era una exigencia tan demandada. Pero hoy en día, los internautas (incluso los más veteranos) son conscientes de la importancia que tiene su huella digital. Por ello, será prácticamente imposible que puedan convertirse en clientes o embajadores de una empresa que vulnera una normativa, como la de cookies, cuyo objetivo es, precisamente, salvaguardar la privacidad de los usuarios de una página web.

De ahí que la importancia de respetar esta regulación resulte capital para el prestigio de una empresa, por lo que debe formar parte de las prioridades de gestión comercial y de marketing de cualquier compañía. Pero, ojo, no basta con seguir la norma respecto a las cookies propias. Se debe tener mucho cuidado con las cookies de terceros. Esto ocurre cuando una página web ofrece vídeos o servicios de firmas externas, como es el caso de Google Maps que instala cookies analíticas (las que están reguladas). En esos casos, la empresa debe advertir al usuario que en caso de no aceptar la política de cookies de Google, algunas funcionalidades de la web pueden quedar deshabilitadas.

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