06 may 2019

Las claves de la campaña de la Renta 2018

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado su 30º informe Declaración de Renta y Patrimonio, en el que da una serie de recomendaciones que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de cumplimentar su declaración anual

  Como cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado un documento elaborado por su servicio de estudios en el que plasma sus recomendaciones para el contribuyente de cara a la campaña de la Renta 2018, que finaliza el 1 de julio. El 30º informe Declaración de Renta y Patrimonio analiza las novedades estatales y autonómicas que han entrado en vigor, poniendo el foco en las cuestiones que se deben decidir antes de la fecha tope, algunas en el mismo momento de cumplimentar el formulario.  

Entre los principales puntos destacados están los siguientes:

  • Revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018: Pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos o aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse.
  • Prestación por maternidad y paternidad: Las percibidas de la Seguridad Social o las reconocidas por las mutualidades que actúen como alternativa. También está regulada la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Esta modificación tiene efectos para 2018 y otros ejercicios anteriores no prescritos.
  • Revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores: Que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio. Ejemplos son no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.
  • Revisar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal: Que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota. Por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica.
  • Exención para las becas al estudio y de formación de investigadores: Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa de 3.000 a 6.000 euros. La cuantía se eleva a 18.000 euros cuando la dotación económica compense gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Y si se trata de estudios en el extranjero, el importe exento asciende a 21.000 euros.
  Renta 2018  
  • Ejercitar o no determinadas opciones: Como reducir o no un rendimiento irregular del trabajo (un bonus, por ejemplo); o si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos cinco años. También entran en este bloque declarar de manera individual o conjunta; y aplicar o no los coeficientes de abatimiento, o el importe que va a utilizar un empresario de la libertad de amortización.
  • Gastos deducibles: Un punto con especial foco en los autónomos. Cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional, se podrá deducir hasta un 30% de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía e internet). También entran en este bloque los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago. El límite será de 26,67 euros si el gasto se produce dentro de España, y de 48,08 euros si se da fuera de sus fronteras. Y se multiplicarán por dos si se produce pernocta.
  • Herederos de contribuyentes fallecidos en 2018: Si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas. Por otra parte, deben imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.
Como siempre, desde la REAF recomiendan revisar el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean las propias, y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración. Y también comprobar si su patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas.   Si quieres seguir leyendo noticias relacionadas, haz clic aquí.
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