03 oct 2021

Victoria legal del Frente Polisario

El pasado 28 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) declaró la ilegalidad del Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos del año 1996, y los Acuerdos de 2012 de Liberalización en materia de productos agrícolas, agrícolas transformados, pescado y productos pesqueros entre las mismas partes, por entender que al aplicarse sobre el Sáhara Occidental y sus recursos agrícolas y pesqueros, tenían que haber contado con el consentimiento del legítimo representante de ese territorio, que no es otro que el Frente Polisario. 

Este último había anteriormente interpuesto ya tres recursos ante la instancia judicial europea pidiendo la anulación de los dos acuerdos citados y de un tercero, del año 2006, referido específicamente a la pesca. Aunque este último ha quedado fuera del fallo del pasado 28 de septiembre, la inclusión de los otros dos puede considerarse una gran victoria jurídica para el Frente Polisario, en cuanto que le reconoce la plena soberanía sobre sus propios recursos naturales, agrícolas y pesqueros. A pesar del fallo, los acuerdos seguirán todavía estando en vigor durante un par de meses con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales. Sin embargo, una vez que transcurra ese plazo, el daño para Marruecos será doble. En primer término, porque dejará de percibir los 52 millones de euros anuales que recibía de la UE por permitir a sus barcos pesqueros faenar a lo largo de los 1.100 kilómetros del litoral atlántico saharaui. En segundo lugar, porque al igual que lo ocurrido con el Brexit, la anulación de los acuerdos de libre comercio implicará el restablecimiento de las aduanas y la reimposición de aranceles a las exportaciones marroquíes a la UE. Esta última, -y en particular España, que por sí sola aporta 90 de los 129 barcos comunitarios que cada año podían faenar en los caladeros saharauis– se siente también perjudicada por el fallo, por lo que no hay que descartar la interposición de un recurso, para lo cual la Unión dispone de un plazo de aproximadamente setenta días.

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