05 mar 2019

Aprobado el Real Decreto-ley 5/2019 de medidas de contingencia para un escenario de Brexit sin acuerdo

  • Comunicación remitida por la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) sobre el Real Decreto-ley ?Brexit?, aprobado el 1 de marzo, publicado en el B.O.E. del 2 de marzo y que tendrá efecto en el caso de una salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo.
 

Madrid, 5 de marzo de 2019.- El pasado viernes 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia por parte de la administración española para una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Estas medidas se unen y se complementan a las medidas ya anunciadas por la Comisión Europea en diciembre de 2018.

El decreto se centra, fundamentalmente, en preservar los derechos de residencia, prestaciones sociales y educación, entre otros. Asimismo, incluye las medidas contempladas sobre el transporte de viajeros y los servicios aeroportuarios.

En el ámbito comercial se adoptan las siguientes medidas:

  • Los trabajadores fronterizos tendrán que solicitar la documentación correspondiente que acredite tal situación, sin que la condición de trabajador transfronterizo suponga obstáculo alguno al desarrollo de su actividad en España.
 
  • Desde la aprobación del RD Ley,  las autoridades aduaneras están autorizadas a tramitar las diferentes solicitudes aduaneras previstas en el artículo 22 del Código Aduanero de la Unión que los operadores económicos puedan llevar a cabo, de cara a que los operadores se puedan anticipar a la fecha de salida y estén preparados en el momento en que sea efectiva.
 
  • En contratación pública, seguirá siendo de aplicación la  normativa nacional a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de salida, considerándose iniciado un expediente si se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o si se han aprobado los pliegos en los procedimientos sin publicidad.
 
  • Se mantiene la validez de las autorizaciones y licencias de importación y exportación de material de defensa y doble uso y armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería otorgadas antes de la fecha de salida del Reino Unido.
 
  • Las empresas de transporte de mercancías establecidas en Reino Unido podrán seguir circulando por el territorio nacional cuando al menos el origen o destino de las mercancías sea bien España, bien Reino Unido. Salvo determinadas excepciones, deberán contar con autorización o licencia que les habilite para realizar transporte en Reino Unido.
 

Es necesario tener en cuenta que se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación y cuya vigencia cesará en el momento en que se adopten los instrumentos definitivos que regulen la futura relación con Reino Unido en el seno de la Unión Europea. Asimismo, las medidas están condicionadas a que Reino Unido otorgue un tratamiento recíproco a los ciudadanos y empresas españolas.

Entrada en vigor

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente Real Decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

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