Calculadora de importes máximos de crédito a asegurar
(Operaciones de crédito sujetas al Consenso de la OCDE)
IMPORTANTE: este programa permite hacer cálculos estimativos, fijándose los definitivos caso por caso, en función de posibles excepciones que pudieran aplicar a cada operación.
Empty | Contrato |
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País | |
Bienes y/o Servicios Españoles | |
Bienes y/o Serv. de Tercer País
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Gastos Locales |
En cumplimiento del Consenso de la OCDE, el límite general para cualquier financiación es el 85% de los bienes y servicios exportados más el 100% los gastos locales, siempre y cuando estos no superen el 50% de los bienes y servicios exportados, si el país al que se exporta está clasificado en Categoría II, o el 40%, si es un país en Categoría I. Adicionalmente a todo lo anterior, se puede financiar hasta el 100% de la prima de CESCE y de los intereses de utilización capitalizados, previa autorización de la Compañía.
Como regla general, el contenido nacional incluido dentro del contrato ha de suponer al menos un 50% del principal del crédito cubierto. Como excepción a esta regla, si el exportador español es una PYME o si la operación de internacionalización involucra un proyecto "verde", el requisito de contenido nacional se reduce al 30%. Se considera proyecto "verde" todo aquél que cumpla la taxonomía de la UE o que sea elegible a los términos definidos en el Anejo IV del Consenso de la OCDE . Excepcionalmente, se aplicará también el requisito del 30% en proyectos de especial interés para la internacionalización de la economía española o el empleo en España (interés que deberá estar debidamente justificado y será valorado caso a caso)