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CIAC

Contratación de proveedores

Perfil de Contratante

Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. (S.M.E.) es una sociedad mercantil estatal que forma parte del Sector Público a los efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), dentro de los entes que tienen la condición de "Poder no adjudicador", de acuerdo a su naturaleza jurídica privada, y carácter mercantil conforme con lo establecido en el artículo 3 del citado texto legal. Y ello porque en la misma concurren los factores que determinan esta condición:

  • Su capital es mayoritariamente público de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 111.
  • Está sometida a control público.

Ello determina que el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual de la misma sea el contenido en el artículo 192 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. (S.M.E.) ha establecido sobre la base legal mencionada unas Normas Internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso y acorde con los siguientes principios:

  • El principio de concurrencia, que tiene como objetivo lograr que toda persona interesada pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato, presentando una oferta o proposición.
  • El principio de publicidad que exige que pueda llegar a conocimiento a un número suficiente de los posibles interesados la convocatoria de un procedimiento para la adjudicación.
  • A tales efectos los contratos se tramitarán y adjudicarán por procedimiento negociado, restringido y en procedimiento abierto los contratos más significativos.
  • El principio de confidencialidad que garantice que la adjudicación aplique los criterios de máxima discreción y prudencia sin que la publicidad exigible menoscabe los intereses del adjudicatario.

Adicionalmente a estos principios, se aplican otros, como los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, todo ello en conformidad con las previsiones relativas a las obligaciones de las entidades calificadas como "Poder no adjudicador" en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La información relevante sobre la contratación de Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. (S.M.E.) se actualiza de forma permanente en Plataforma de Contratación del Estado, así como en la página web de la Sociedad, según corresponda.

Con el fin de asegurar la transparencia de la actividad contractual y el acceso público a la información y sin perjuicio de otros medios de publicidad que se decidan voluntariamente la Compañía está difundiendo su Perfil de contratante, en la Plataforma de Contratación del Estado y mediante los anuncios de publicidad de contratación que eventualmente pueda realizar y en la adjudicación de los mismos.

Constituyen puntos de Contacto del Perfil:

Normas Internas de Contratación

Normas Internas de Procedimiento Aplicables a la Adjudicación de Contratos.

Enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP)

Puede consultar la Plataforma de Contratación del Sector Público en la siguiente dirección web: http://contrataciondeledo.es

Ley de Transparencia

Información institucional y organizativa

Normativa

Funciones
Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. S.M.E., constituida en 2001, es una sociedad holding con el objeto de desarrollar su actividad en el sector de seguro de crédito y caución. Desde el inicio de su actividad, ha tenido una clara vocación internacional, que se ha materializado con la adquisición o constitución de sociedades de seguros participando directamente de su capital social.

En la actualidad tiene presencia en seis países de América Latina, a saber, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela. De manera indirecta participa en el accionariado de empresas de servicios en Brasil y Chile, entidades que gestionan la facturación de las empresas aseguradoras en dichos países de gastos afines a la actividad aseguradora.

Su actividad se centra en la gestión de sus Filiales en Latinoamérica, potenciando el seguro de crédito y caución, así como analizando la rentabilidad y viabilidad de las mismas, así como la prestación de servicios entre las distintas compañías aseguradoras que integran el Grupo CIAC, actuando como vehículo para la facturación de los servicios comunes.

Actividad Societaria

Estructura Organizativa

Información Económica, Presupuestaria y Estadística

Contratos
Desde el 1 de abril de 2016, todos los contratos celebrados, con independencia de su importe, se encuentran publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Presupuestos

Desde el año 2022 la información relativa a los Presupuestos se aprueba y publica de forma consolidada para todas las empresas del Grupo Cesce. Se puede consultar esta información en el Portal de Transparencia de Cesce.

Cuentas 2017

Cuentas 2018

Cuentas 2019

Cuentas 2020

Cuentas 2021

Retribuciones
El importe total de remuneraciones percibidas por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2023 ascendió a 54.832 euros.

Acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse por escrito a Secretaría General, o al buzón de Correo electrónico acceso_informacion@cesce.es
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Causas de inadmisión

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Consultas realizadas a CESCE sobre información en cuyo poder no obre la información y se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.
2. Aquellas que no cumplan los requisitos de identificación en la solicitud de información exigidos en los epígrafes para la Solicitud de acceso y en la Formalización del mismo.


Tramitación

  1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, esta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
  2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.

Resolución

  1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 d la ley 19/2013.
  3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Formalización del acceso

  1. La solicitud de acceso a la información podrá presentarse (a) por correo postal al domicilio de CESCE o presentación ante una Oficina de la Administración conforme formulario facilitado al efecto, mediante escrito dirigido a CESCE, en el que conste la firma manuscrita del solicitante y quedando debidamente acreditada su identidad (copia DNI y/o poderes otorgados cuando actúe en representación de una entidad con personalidad jurídica, así como escritura de constitución de la misma) ó (b) mediante medios telemáticos (correo electrónico), siempre que la solicitud se realice mediante la utilización de firma electrónica, DNI electrónico, certificado electrónico u otro medio admitido administrativamente. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
  2. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia al abono de su coste.
Subasta

Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A. (S.M.E.) en su calidad de sociedad mercantil estatal y perteneciente al Sector Público está sujeta a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aplicable a los procesos de enajenación de títulos representativos de capital.

Canal de Información y Código Ético 

De conformidad con lo previsto en la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se implementa un Canal de Interno de Información  para que todos los empleados de Cesce, así como aquellos que mantienen una relación contractual con la Compañía (agentes, clientes, proveedores, accionistas, administradores, supervisores, ...) y cualquier otro grupo de interés, puedan informar acerca de incumplimientos dentro del ámbito material de aplicación previsto en el artículo 2º de dicha Ley 2/2023.

Tales situaciones se refieren a acciones u omisiones que constituyan infracciones del Derecho de la UE, o que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Igualmente cabe utilizar el Canal para infracciones relacionadas con los principios y valores del Grupo Cesce recogidos en su Código Ético.

El Canal interno e Información se configura como cauce preferente  para informar sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la ley 2/2023. A tal efecto se ha articulado la Herramienta EQS Integrity Line que garantiza la más absoluta confidencialidad y seguridad para el informante.  A través de dicha herramienta se permite la realización de comunicaciones por escrito o verbalmente o de ambas formas, o por vía telefónica o mensajería de voz. 

A solicitud del informante se puede solicitar una reunión presencial, que podrá ser grabada, informando a quien realice la comunicación de los canales externos existentes y las Autoridades competentes. Las comunicaciones verbales podrán ser grabadas u objeto de transcripción que habrá de ser aceptada por el informante.

Al realizar la comunicación se podrá indicar un domicilio o correo donde realizar las notificaciones, o se podrá optar por utilizar un buzón de la herramienta que garantiza el anonimato y posibilita la presentación y posterior tramitación de las comunicaciones anónimas.

Asimismo, el informante podrá acompañar las evidencias de que disponga en cualquier formato.

El Órgano Colegiado responsable del Sistema Interno de Información, y de Prevención de Riesgos Penales está formado por:

  • Dña. Marta Silva de Lapuente (Secretaria General)

  • Dña. Rosa Lis de Miguel (Directora Financiera)

  • Dña. Carlota Carnal López de la Manzanara (Jefe de Unidad Riesgos Empresariales)

  • D. Carlos de Benito Álvarez (Director de Recursos Humanos)

  • D. Jaime de Miguel Muñoz (Director de Asesoría Juridica)  

Habiéndose delegado en éste último las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación y que actuará conforme al procedimiento Pro 238.

El órgano colegiado Responsable del Sistema asume además las competencias de Responsable de Prevención de Riesgos Penales

Está garantizada la confidencialidad del informante, de la persona que pueda estar afectada por la información y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la comunicación.

En ningún caso se identificará al informante como consecuencia del ejercicio del derecho de acceso por parte de personas afectadas por la información. Se garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo por informaciones que se presuman como veraces y que la citada información entre dentro del ámbito de la ley 2/2023. El informante gozará en tales casos de todas las medidas de protección establecidas en el artículo 35 de la Ley 2/2023.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el artículo 29 y ss de la ley 2/2023 se consideran lícitos los tratamientos de datos personales para la aplicación de la citada ley  así como la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de la entidad, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contraten con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.


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