08 oct 2015

Claves de prevención de delitos que evitarán la responsabilidad penal en tu empresa

Desde el año 2010, las empresas españolas pueden ser responsables penales por algunos delitos. Así, la identificación del infractor ya no es exime a la empresa de responder penalmente por las malas prácticas llevadas a cabo dentro de sus organizaciones. Desde entonces, las grandes empresas del Ibex 35 están trabajando para evitar tener que incurrir en ese riesgo, pero ¿qué pasa con las pymes? Como es habitual, la falta de personal, de recursos y también la falta de concreción legal ha hecho que las empresas más pequeñas demoren esta obligación. Ahora, se han terminado las excusas. El 31 de marzo, el BOE publicó una actualización del Código Penal, que es efectiva desde el pasado 1 de julio. En ella, entre otras cosas, se redefinían las situaciones en las que una empresa puede tener responsabilidad penal y se concretaban las medidas de prevención, vigilancia y control. Pero más importante que todo esto la ley ya reconoce que "el cumplimiento de la legalidad exime de responsabilidad penal". En otras palabras, que si las empresas hacen bien todos los deberes, en caso de problemas, podrán esquivar ser responsables de las faltas o delitos. No hacerlo puede acarrear consecuencias muy graves para su compañía, desde elevadísimas multas económicas hasta el cierre obligado. Evitarlo es posible con un pequeño esfuerzo. Antes de nada, hay que conocer la ley.  Pensar que las empresas que incurren en responsabilidad penal son solo aquellas a las que se les acusa de tráfico de drogas, medios de pago falsos, o trata de personas... es un desconocimiento arriesgado. La ley tipifica una treintena de delitos concretos por los que una empresa puede ser condenada penalmente. Entre ellos, algunos que ni se imaginaría como: leer el correo electrónico de un empleado, publicidad engañosa, abuso de información privilegiada, copiar a otra compañía, etc. Para evitar esa culpabilidad, lo importante es tener argumentos que respondan a las preguntas clave que pueda hacer un juez en caso de que la empresa sea investigada. Y eso implica aplicar las medidas de prevención establecidas, la ley lo llama "medidas de debido control". Aquellas que  justifiquen el esfuerzo de la compañía por prevenir la comisión de delitos. - Elaborar por escrito una política de prevención. Debe incluir un mapa de riesgos que identifique posibles focos de delito en función de la actividad y el sector de la empresa. - Identificar a un responsable, dentro de la empresa, que supervise el correcto funcionamiento de estas medidas de prevención del delito. En el caso de las pequeñas empresas puede ser el propio administrador. - Habilitar un canal de denuncias interno. Lo que en el argot se conoce como Whistleblowing, y que es famoso en países como EEUU. - Elaborar un protocolo de actuación  para cuando se identifiquen casos de malas prácticas. Incluido una tipificación de las medidas disciplinarias internas. -Formar a los empleados en prevención del delito. Todo lo mencionado podría entrar en el marco de la teoría. Además, a los jueces les interesará saber cómo se ha llevado a la práctica esta política en caso de la empresa tuviera causas similares anteriores. Si las denunció o no, ¿cómo las resolvió? También tendrá mucho peso en la decisión del magistrado la actuación en la causa concreta. ¿Cómo se conoció? ¿Qué medidas de acción inmediata se tomaron? En cualquier caso, como explican los expertos en "Compliance", término que se utiliza para identificar estas prácticas empresariales, tal y como está redactada la ley española, la última palabra siempre la tiene el juez. Es cierto que si se cumplen todos los requisitos mencionados habrá más posibilidades de evitar una condena penal por delito económico, pero la seguridad total nunca está asegurada. Dependiendo del delito y de sus consecuencias el juez correspondiente tomará la última decisión.

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