23 ago 2018

Estimación directa e indirecta: una decisión clave para la fiscalidad de tu negocio

Una vez se ha tomado la decisión de convertirse en emprendedor, resulta imprescindible darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, comúnmente conocido como RETA. Es entonces cuando se ha de escoger el régimen en el que declarar el impuesto del IRPF, entre los que existen dos disponibles:

  • El de estimación directa, que puede ser normal o simplificado
  • El de estimación objetiva o también conocido como sistema de módulos

La diferencia fundamental entre ambos se encuentra en la precisión con la que se determina el rendimiento neto del ejercicio de la actividad económica. Por ello, conviene sopesar con mucho detenimiento cuál va a convenir más, sobre todo en el inicio de la actividad, en donde los problemas de tesorería y acceso a la financiación suelen ser más acuciantes.

Como norma general, es la propia actividad a la que nos dedicamos la que marca qué régimen resulta el más adecuado, procurando que se adapte lo mejor posible con las particularidades de las deducciones estatales y autonómicas, así como las circunstancias personales y familiares que tengamos, para conformar el método de tributación más óptimo para nuestro proyecto empresarial.

Por poner un ejemplo, si el negocio que se desea emprender no cuenta con una previsión económica fiable de cómo será su comportamiento en el futuro, lo más probable es que deba escogerse el régimen de estimación directa, ya que se habrá de responder fiscal y contablemente sobre los ingresos y gastos que se generen.

Pero, por el contrario, en proyectos con alta actividad y, en principio, pocos costes, como ocurre en la hostelería, la elección más rentable será, casi con toda seguridad, estimación objetiva, dado que se abonarán menos impuestos en relación con el beneficio real que se genera.

Veamos en mayor detalle en qué consiste cada uno de los sistemas.

¿Qué es la estimación directa e indirecta y en qué se diferencian?

Estimación directa

Está destinada sobre todo a proyectos empresariales en donde la gestión de las entradas y salidas de capital es crítica para garantizar su supervivencia, por lo que, habitualmente, se recomienda a cualquier negocio que comience a operar a que opte por este sistema.

La base imponible (es decir, la cuantía del importe del impuesto que habremos de pagar) se calcula sobre la base del Impuesto de Sociedades, existiendo dos posibles modalidades:

  • Normal, que se aplica si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, debiendo el empresario realizar la contabilidad oficial según queda regulado por el Código de Comercio. Requiere, por regla general, de un conocimiento de las obligaciones contables bastante elevado, por lo que es recomendable recurrir a la ayuda de gestores o asesores profesionales.
  • Simplificada, en donde la facturación no puede superar los 600.000 euros. A diferencia del caso anterior, sólo es obligatorio realizar los libros oficiales contables (de ventas e ingresos, de compras y gastos, y el de bienes de inversión), no debiendo llevar la contabilidad forzosamente según los preceptos del Código de Comercio.

Estimación indirecta (objetiva)

Es el método idóneo para conocer exactamente lo que se deberá abonar en concepto de IRPF en cada trimestre, ya que el autónomo cotizará siempre el mismo importe, aunque, como es lógico, no estará pagando el valor real de los impuestos que ha generado en esos tres meses.

En realidad, no es otra cosa que estimar el rendimiento de una actividad según unos parámetros objetivos, como la potencia eléctrica contratada o el número de empleados. Generalmente, se opta por esta modalidad en negocios con ingresos estables y un buen margen de tesorería, donde se realizan numerosas operaciones contables, como, por ejemplo, una tienda de ropa.

Para poder acogerse a él, las actividades económicas deberán estar incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva, así como cumplir otros requisitos, como que los ingresos de las actividades del año anterior no superen los 250.000 euros, que el importe de compras por bienes y servicios del ejercicio previo no exceda los 250.000 euros, y que el total de las facturas con retención de IRPF no supere los 125.000 euros.

Las actividades que, actualmente, están incluidas legalmente en el régimen de estimación objetiva se encuentran en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre (por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Tributar en estimación directa e indirecta

Aunque, en principio, la Ley obliga a tributar sólo por una de estas dos modalidades, es posible que lleguen a coincidir en un mismo ejercicio en el caso de, por ejemplo, una empresa que opere mediante estimación objetiva pero que inicie una segunda actividad que no se pueda incluir en este régimen de módulos. En este caso, se puede tributar por ambos sistemas hasta el final del ejercicio.

Los tres criterios claves para escoger entre estimación directa e indirecta

  1. Comprobar que la actividad que desarrollaremos forma parte del régimen que queremos elegir, según el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Analizar los pros y los contras de cada uno de ellos: en el de estimación objetiva abonaremos la misma cuota cada trimestre independientemente de los ingresos y gastos generados, mientras que en el de estimación directa se pagará en función de los rendimientos obtenidos en cada periodo.
  3. Para nuevos negocios, lo más aconsejable por regla general es acogerse a estimación directa, mientras que para aquellos con facturaciones estables es mejor el sistema de módulos, que se calculará en base a distintas variables, como la superficie del local en el que se opere o la potencia eléctrica contratada.
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