25 ene 2018

Europa estrena nuevas normas financieras, las MiFid 2

La industria financiera debe adoptar, desde el pasado 3 de enero, nuevas reglas de juego en los mercados de capitales, bonos y productos estructurados.

Casi un decenio después de la quiebra de Lehman Brothers y siete desde la primera norma MiFid, que pretendía poner coto a la displicencia de un negocio que abusaba de la difusa frontera entre banca de inversión y comercial -es decir, entre inversor y cliente-, Europa completa la regulación de las MiFid 2. Llega una vez consumada la unificación supervisora en torno a la ESMA (la CNMV europea). Es una segunda batería normativa que busca inculcar mayor transparencia en las operaciones de los mercados de capital. En principio no comulga con la laxitud de los esperados cambios de la Dodd-Frank de 2010, la rigurosa norma que la Administración Obama impuso a los bancos para evitar futuras crisis. Ésta última, ocho años después, parece que se va a ?desmantelar?, relajando su nivel de exigencia al sector. O eso ha prometido Donald Trump. Desmantelar ?casi por completo?, añadía y advertía el Tesoro americano. Ésta llegó junto a determinados preceptos de la Volcker Rule, su complemento legal -diseñada por el que fuera presidente de la Reserva Federal, Paul Volcker-, y restringió la capacidad de los bancos para crear productos de inversión que pudieran ser catalogados de especulativos.

Volviendo a la MiFid 2, la banca debe asumir que la nueva norma le supondrá más costes. Porque se eleva el umbral de exigencia para cumplir con sus requerimientos. Y esto acarreará a la industria financiera mayores gastos. Ante este escenario, los bancos europeos, según ciertos expertos, pueden perder el tren de la competitividad frente a los bancos del resto del mundo. Como decíamos, EEUU pretende emprender una reforma más laxa de la regulación bancaria. El resto de economías anglosajonas -Canadá, Reino Unido, Australia o Nueva Zelanda, entre otras- también deben ser consideradas. Y además tenemos Asia, con los tigres del sudeste y Japón como abanderados, que pueden seguir la estela americana y relajar sus exigencias normativas, los mecanismos de vigilancia sobre sus sectores financieros y/o el grado de protección a los consumidores. Ya hay estudios, como el de la consultora Boston Consulting Group (BCG), que consideran que los desembolsos de los bancos europeos sobrepasarán los 2.100 millones de euros en 2018 para asumir las reglas de juego de la MiFid 2.

Pero, ¿hacia dónde ha dirigido el dedo regulatorio la Unión Europea?

A tres puntos esenciales. Los explicamos:

  1. El primero de ellos señala a las llamadas dark pools. Zonas de inversión opacas para inversores privados. Prácticamente desconocidas para el ciudadano de a pie y que, como su propio nombre indica, han crecido en el lado oscuro de los mercados. En estos espacios de impunidad se compra y vende activos sin revelación del tamaño de la orden ni del precio finalmente aceptado. Es decir, que no deja rastro a las autoridades de supervisión. De hecho, se usa en menos del 10% de las contrataciones bursátiles en las plazas europeas. Se reservan a los High Frecuency Trader (HFT), grandes patrimonios de importantes y habituales inversores. Y usan algoritmos y técnicas de Big Data y economic analytics con información, a veces, privilegiada; para asegurarse de que la cuota de retorno pactada se cumple o, en el peor de los casos, se acerca al objetivo. Por no decir que además tienen la potestad de parar o reanudar cualquier orden de compraventa en tiempo real. Sin esperas para jornadas ulteriores.

En estrecha vinculación con este requisito surgen los Systemic Internaliser (SI) y el Legal Entity Identifier (LEI), procedimientos de identificación registral que la ESMA va a exigir a las casas de inversión para controlar sus movimientos y constatar que se ajustan a la nueva legalidad. O que no hagan un uso ilícito de las dark pools. Circunstancia por la que claman desde el sector ya que, aducen, ?se empleará demasiado tiempo en estas gestiones, cuando el mercado no espera y la competencia es global? y porque se disuadirá a las firmas estadounidenses a las que también se les reclamará identificación de datos para realizar transacciones en suelo europeo.

2. En segundo término, las notas de mercado o investigaciones, generalmente asociadas al servicio de estudios del propio banco de inversión, deberá tener una facturación independiente. Hasta ahora, el agente inversor facturaba su tarifa dentro de su servicio general, de forma que nunca se sabía a ciencia cierta si había pedido la investigación ex proceso para la ocasión o se trataba de un estudio genérico y realizado previamente, sin las últimas novedades de inversión. Dicen los expertos que, con esta exigencia, se acabó la Edad de Oro de los analistas del mercado que, en su esplendor de finales de los ochenta y principios de los noventa, eran capaces de tumbar o calentar hasta quemar una determinada acción. Aunque también alertan que los presupuestos para investigación se reducirán drásticamente. Hasta en un 20%, añaden.

3. Finalmente, la MiFid 2 pone el acento sobre los mercados de derivados y, en general, los activos de alto riesgo, cuya toxicidad fue el carburante que desencadenó la crisis de 2008. Estrecha el cerco regulatorio -y sancionador- sobre las plataformas electrónicas, que deben adecuarse para que sean capaces de reconocer el precio de transferencia previo e inmediatamente posterior a su contratación o venta, incluso en operaciones de escasa cuantía, y exigirá al intermediario un informe detallado -de buena ejecución, expresa la norma-, que descarte que ese acto inversor se ha desmarcado de cualquier maniobra que pueda suponer abuso de mercado.

Finalmente, la normativa europea estipula actuaciones de obligado cumplimiento encaminadas a reducir sus riesgos de gestión, mediante instrumentos de predicción de escenarios que se basen en los análisis científicos y lleven aparejados medidas de subsanación de esas amenazas, y asientos contables que reporten a clientes, accionistas y las autoridades información financiera eficiente; nuevos controles internos, dentro de los planes estratégicos de las firmas, que incluyan los últimos avances telemáticos y de alerta precoz, con vistas a denunciar presuntos fraudes en los mercados; el fortalecimiento de la ciberseguridad, con medidas de respeto a la privacidad de dato, y protocolos diseñados para reforzar la buena conducta y la cultura financiera; es decir, códigos de transacciones de compraventa con elevados estándares de protección al cliente.

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