22 feb 2016

La importancia de los contratos entre franquiciador y franquiciado

Hace años algunas franquicias de idiomas se convirtieron, a su pesar, en protagonistas de la actualidad por los problemas que sufrieron y que derivaron en la desaparición de alguna de ellas; y otras de servicios dentales están ahora también en el foco de la noticia. En este contexto, adquieren más importancia que nunca el contenido de los contratos que se establecen en una relación entre franquiciador y franquiciado. Se hace necesario considerar cuidadosamente todos los puntos que ha de tener y estudiar detalladamente sus principales elementos.

En primer lugar los expertos advierten que, antes de firmar cualquier contrato de franquicia, es importante recordar que el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece que hay una información precontractual que el franquiciador deberá entregar veinte días hábiles a la firma del contrato. Esta información ha de contener los siguientes puntos: datos de identificación del franquiciador; acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad; descripción general del sector de actividad; contenido y características de la franquicia y de su explotación; estructura y extensión de la red en España; y elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

Pues bien, una vez que tenemos claro este primer asunto, pasemos a ver los elementos que son aconsejables tener más en cuenta en un contrato entre franquiciador y franquiciado.   Además de la identidad de los contratantes y la titularidad de la marca, es conveniente fijarse en determinados aspectos de la relación entre ambos. Por ejemplo, el franquiciador debe encargarse de la formación y control, así como de aportar marca-producto, servicio, know how y asistencia continuada. Mientras lo que aporta el franquiciado es, fundamentalmente, inversión, gestión y cánones o royalties. Unas obligaciones que se cuantifican, habitualmente en cifras absolutas o tantos por ciento.

También debe especificarse en qué consiste la transmisión del know how por parte del franquiciador, un ámbito en el que habitualmente se incluyen conocimientos, procesos y experiencias, además de manuales operativos, formación inicial y apoyo a la apertura. Por otra parte, ha de concretarse los pagos que realiza el franquiciado al franquiciador: forma de pago y consecuencias de su impago.   Los expertos advierten de que la duración del contrato de franquicia no puede ser indefinida; y señalan que se fija teniendo en cuenta el periodo de recuperación de la inversión. Lógicamente, hay que considerar, además, tanto la duración del contrato de arrendamiento del local como las condiciones de renovación.

Hay que dejar claro que el franquiciador cede el uso de su marca al franquiciado; se obliga a suministrar o gestionar el suministro de los productos; deberá formarle, apoyarle y asistirle desde el momento de su entrada en la cadena; habrá de entregarle los manuales operativos correspondientes; y deberá comunicarle cualquier modificación que introduzca en el sistema y que pudiera afectar al normal desarrollo del negocio, así como las modificaciones que pudiera introducir en la imagen corporativa de la cadena.

Por su parte, es conveniente que el contrato deje claro también que el franquiciado estará obligado a seguir las normas y procedimientos del negocio; deberá adquirir los productos determinados por el franquiciador desde la formalización del contrato hasta su vencimiento; realizar puntualmente los pagos a que está obligado en el contrato; deberá respetar y usar adecuadamente la marca que se le ha cedido; no podrá ejercer competencia desleal al franquiciador ni utilizar el saber-hacer recibido del franquiciador para otras actividades distintas de la gestión del propio negocio; asistirá a los cursos de formación y/o reciclaje que se impartan; y cumplirá con la legalidad vigente en su zona de actuación.

Finalmente, el franquiciado podrá dar por terminada la relación contractual con el franquiciado en cualquier momento (con un preaviso), sobre todo si se da un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del franquiciador. Mientras que los expertos insisten en que la resolución anticipada del contrato a iniciativa del franquiciador sólo podrá estar motivada por el incumplimiento del franquiciado de pactos contenidos en el mismo, que podrán ser de dos tipos: causas graves o incumplimientos repetidos.

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