23 jul 2018

Novedades para el Impuesto de Sociedades que viene

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado un estudio que incluye novedades en el Novedades para el Impuesto de Sociedades que viene de cara a la campaña de 2018, que tendrá que liquidarse a mediados del próximo año

 

Ahora que la campaña del Impuesto de Sociedades del año 2017 está a punto de terminar es un buen momento para que las empresas miren hacia adelante y desde ya empiecen a prepararse para el año que viene. Puede ayudarles en esta liza el informe Declaración de Sociedades 2017 y novedades 2018, publicado recientemente por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). El órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha elaborado un interesante listado de novedades que las compañías deberían tener en cuenta desde ya.

4 posibles medidas previstas en el Impuesto de Sociedades

El texto en cuestión comenta las medidas contenidas en el Proyecto de Presupuestos para 2018, que se está debatiendo en el Congreso de los Diputados y que deberían ver la luz en forma de ley a lo largo de este año. Eso sí, es importante tener en cuenta que podrían sufrir cambios en el trámite parlamentario. Aquí dejamos un compendio:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ?Patent Box?

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Se especifica que sólo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible. Antes se aludía sólo a rentas, sin diferenciar entre positivas o negativas. Se van a actualizar los supuestos en los que se puede aplicar esa reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o de explotación, por modelos de utilidad, por las patentes, por certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

Cambios en el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

También con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016. En el caso de las cesiones del derecho de uso o explotación realizadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2013, se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDI 4/2004. A partir del 1 de julio de 2021 se deberá aplicar el nuevo régimen. Para las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según la redacción vigente a 1 de enero de 2015. Lo dispuesto anteriormente resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021. En el caso de transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, podrán optar por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 a una entidad vinculada y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este caso sólo podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pagos fraccionados

Una medida que, de nuevo, tendría efectos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Con ella, las entidades de capital riesgo que tengan que aplicar el pago fraccionado mínimo (23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 meses primeros de cada año natural) tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a las rentas no exentas.

Exención de determinadas rentas obtenidas por las autoridades portuarias

En este caso, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Estarán exentas las rentas obtenidas por las autoridades portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado. A condición de que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de créditos para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
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