29 jun 2017

Europa empuja a mejorar la regulación de los acuerdos de refinanciación

Recientemente ha empezado a funcionar el reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia. Sin embargo, España todavía no tiene en marcha todas las exigencias de la UE, entre las que está la mejora de la regulación de los acuerdos de refinanciación para empresas viables con dificultades financieras.

Cambios legales

En los últimos días ha entrado en vigor el Reglamento de la UE 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, una normativa para la que España todavía está en proceso de adaptación. En la máxima brevedad posible, las leyes de nuestro país han de asumir los cambios que desde Europa fueron marcados en 2015. De hecho, en estos momentos, el Ministerio de Justicia tiene en proceso de aprobación un nuevo texto refundido de la Ley Concursal que tiene como objetivo ponerse al día con las exigencias de Europa.

Las medidas

Entre las medidas que adopte la normativa española han de añadirse herramientas útiles para facilitar la tarea de los tribunales de los Estados miembros y evitar determinadas prácticas como el llamado forum shopping o foro de conveniencia. Este término hace referencia a las opciones que un demandante tiene al acogerse a la jurisdicción de un país que pueda emitir una sentencia más favorable a sus intereses. También para resolver con mayor éxito la insolvencia de empresas viables con dificultades de financiación, a través de la regulación de los acuerdos de refinanciación. Hasta la fecha, éstos estaban amparados por el artículo 71 bis de la Ley Concursal, referido a los acuerdos no rescindibles. Como explica la Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia, elaborada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Consejo General de Economistas, para que no sean rescindibles se exige que impliquen una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de obligaciones, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad económica en el corto y medio plazo.

Condiciones de aprobación

El acuerdo debe ser aprobado por un mínimo del 60% del pasivo, debe emitirse certificación del auditor de la compañía o, en su ausencia, del que nombre el registrador mercantil, sobre dicha suficiencia de pasivo y debe ser formalizado en instrumento público. Tampoco son rescindibles aquellos acuerdos que, no reuniendo estas condiciones, cumplan una serie de condiciones financieras también formalizadas en instrumento público. El deudor y los acreedores podrán solicitar el nombramiento de experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado. Si no se cumplen éstas, se podrá solicitar por parte de la administración concursal la rescisión de los acuerdos.

Otras opciones

Estos también pueden verse amparados en la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal. Se trata de acuerdos suscritos por acreedores que representen al menos el  51% de los pasivos financieros y que reúnan las condiciones anteriormente descritas. Todas excepto las referidas a las mayorías de pasivo, que son sustituidas por el 51% de acreedores de pasivos financieros. Según la guía de CEOE, su homologación judicial impide que los acuerdos aderezados con estas características puedan ser rescindidos. Quedan excluidos de esta modalidad los acreedores por operaciones comerciales, los laborales y los de derecho público. Sin embargo, los efectos de estos acuerdos pueden extenderse a los acreedores de pasivos financieros que no los hayan suscrito de inicio y cuyos créditos no tengan garantía real.

Condiciones especiales

Pueden generarse condiciones especiales si el acuerdo es suscrito por acreedores que representen el 60% del pasivo financiero, extendiendo las esperas de hasta cinco años, así como la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo. En el caso de que sea suscrito por, al menos, el 75% del pasivo, con esperas de cinco a diez años, quitas y conversión de deuda en acciones o participaciones, los acreedores disconformes tendrán la opción de sustituir la capitalización de su deuda por una quita equivalente al importe del nominal de los títulos que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o asunción.
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