28 feb 2017

Prepararse para la llegada de IVA Inmediato, conocido como SII

La tramitación del IVA

1 de julio de 2017. Esta es, de momento, una fecha clave en el calendario de las empresas españolas. A partir de ese día será obligatorio, para muchas de ellas, gestionar la tramitación del IVA mediante el nuevo Sistema Inmediato de Información (SII). Si a alguien le parece que queda mucho tiempo, no se confíe. Adaptarse a los nuevos requerimientos de la Agencia Tributaria no es fácil y, probablemente, tampoco barato. Pero vamos por partes, antes de agobiarse en exceso lo mejor es comprobar si está en el grupo de empresas que deben implantar el SII obligatoriamente o no. Los que se tienen que poner al día sin más dilación son alrededor de 63.000 contribuyentes, los que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
  • Las empresas cuya facturación supere los 6 millones de euros al año.
  • Los Grupos de IVA
  • Las empresas inscritas en el Registro de Devolución mensual de IVA

¿Generalizarlo?

El resto, de momento, se libera. Pero es cuestión de tiempo que tras una primera etapa de implantación de este modelo entre las grandes, la administración tributaria se anime e implante el sistema de forma generalizada. De momento, está sobre la mesa la invitación a adherirse voluntariamente a esta nueva práctica. Entre otras cosas porque, como explica la web de la Agencia Tributaria, uno de los principales motivos de la implantación del sistema es luchar contra el fraude y evitar que se puedan generar facturas falsas.

El procedimiento telemático

Para ello, se implanta un procedimiento telemático que impone la obligación de que el Libro de Registro de IVA sea gestionado a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, la información de las facturas emitidas o pagadas deberá ser incluida casi en tiempo real en el sistema informático. Las empresas apenas van a tener cuatro días de margen para realizar ese trabajo, sin contar sábados, domingos o fiestas nacionales. Eso sí, para poder irse adaptando durante los primeros meses de implantación, es decir durante el segundo semestre de 2017, ese plazo será de 10 días. Conviene tener muy claro que lo que se transmitirá a Hacienda es la información de la factura y no la factura en sí. Esto implica que muchas empresas deberá incrementar los recursos (tanto personales como tecnológicos) para poder gestionar la abultada labor administrativa que implica esta nueva metodología. Puesto que supone digitalizar y mantener actualizado en tiempo real:
  • El libro de Facturas Expedidas.
  • El libro de Facturas Recibidas.
  • El libro de Registro de Bienes de Inversión.
  • El Libro de Registro de Operaciones Intracomunitarias.
  • El Libro de Registro de Importes en Metálico.
A cambio, los empresarios quedan liberados de la obligación de presentar los modelos liquidativos del impuesto como el 347. 340 y 390. Además, se amplía el plazo para las autoliquidaciones mensuales en 10 días, hasta el 30 de cada mes.

Libro de Registro Declarado y Libro de Registro Contrastado

Para un mayor control, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ha diseñado la puesta en marcha de un Libro de Registro Declarado y un Libro de Registro Contrastado para ?reducir los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones?, asegura la información oficial. El resultado de todo este proceso no solo implica una revolución para los servicios informáticos de las empresas y de la agencia tributaria, también tiene consecuencias sobre el resto de los contribuyentes, en especial las pymes. La información indirecta que va a poseer Hacienda sobre sus compras y actividades se va a multiplicar. Puesto que el Fisco podrá cruzar datos con todas las facturas que emitan sus proveedores: desde el gasto de luz y teléfono hasta el de folios o consumibles informáticos.
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