Sí te puedes aplazar hasta 30.000 euros de IVA
16 ene 2017
Sí te puedes aplazar hasta 30.000 euros de IVA
La controversia en torno a la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan solicitar aplazamientos en el pago de impuestos como el IVA llega a su fin. Al menos, a un fin temporal, por compromiso explícito del Gobierno y la publicación de una Orden a través de la Agencia Tributaria (AEAT) que faculta a este colectivo a beneficiarse aún de esta ventaja fiscal. La Orden permite aplazamientos y viene a corregir las prohibiciones levantadas por el Decreto Tributario que el Congreso aprobó el pasado 2 de diciembre, y que entre otras iniciativas, limitaba al máximo la posibilidad de solicitar aplazamientos. El pasado viernes, la AEAT publicaba en su página web que las solicitudes de aplazamiento se tramitarán ?en función de su importe?, y de ellas también se podrán beneficiar, no solo los trabajadores autónomos sino también las pymes, según fuentes del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, el Gobierno establece dos procedimientos diferenciados:
- Los autónomos y pymes que soliciten aplazamientos o fraccionamientos de cantidades inferiores a los 30.000 euros de IVA no tendrán que aportar ni aval ni garantía, por lo que, y he aquí la gran novedad, el fisco no pedirá explicaciones sobre si el IVA a aplazar ha sido cobrado por el contribuyente o no lo ha sido. En numerosas ocasiones el colectivo de autónomos ha puesto el grito en el cielo cuando Hacienda le reclamaba el pago del impuesto sin que a él su cliente se lo hubiera abonado. Los retrasos en el pago, además, conllevaban sanciones. En este sentido, quien demande el aplazamiento o el fraccionamiento contará con la posibilidad de pagar en 12 meses, si bien la Agencia Tributaria precisa que si el plazo de abono demandado es inferior, también será concedido.
- Por contra, los autónomos y pymes que soliciten aplazamientos de cantidades superiores a los 30.000 euros de IVA, sí tendrán que presentar obligatoriamente aval y/o garantía para poder beneficiarse de esa medida tributaria. En este caso, el plazo máximo de abono del impuesto llega a los 18 meses, y el autónomo tendrá que demostrar que la cantidad solicitada no ha sido cobrada.
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