20 sep 2016

Una tarea menos: el libro de visitas de la inspección laboral pasa a la historia

Era cuestión de tiempo que el libro de visitas pasara a la historia. Así lo contemplaba la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fue aprobada en julio de 2015. Pero no ha sido hasta el pasado 12 de septiembre cuando el Boletín Oficial del Estado ha abolido definitivamente esta obligación que, según los cálculos de los expertos, ahorrará a las empresas españolas más de 700 millones de euros. Cuántos de esos euros corresponden a cada pyme es una cuenta que cada empresario tendrá que personalizar. Lo que está claro es que es un paso más para conseguir aquel propósito enunciado en la ley de emprendedores de 2013 que buscaba, entre otros objetivos, reducir la carga burocrática de las pymes. De hecho, fue en esa ley donde se dio el primer paso para liberar a los empresarios de la obligación de mantener el control de la actividad de los inspectores laborales en sus compañías. En septiembre de 2013, se aprobó el uso de libro de visitas electrónico, pero nunca llegó el reglamento que debía ponerlo en marcha. Hubo algunas comunidades autónomas que sí apostaron por él de forma experimental como Navarra o Asturias entre otras. Pero su esfuerzo fue en vano. Porque en 2015, se modificó la ley que regulaba la actividad de la Inspección de Trabajo y, entre otras muchas novedades, derogó la obligación de llevar este libro. Hasta ese momento, el libro de visitas era un documento obligatorio que las empresas debían mantener para que los inspectores de trabajo anotasen en él las diligencias realizadas en cada visita a la compañía en cuestión. Esto implicaba un considerable esfuerzo burocrático ya que, aunque los libros se podían comprar en cualquier tienda, para que fueran considerados oficiales debían estar habilitados por el jefe de las inspección provincial. Éste debía corroborar los datos identificativos de la compañía, pero también sellar cada una de las páginas. Además, la ley exigía conservar el mencionado libro durante cinco años que comenzaban a contar desde que se registraba la última diligencia. Es decir, además de los trámites burocráticos implicaban un cierto coste de gestión y almacenamiento. La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015 liberó de esta obligación a las empresas creadas con posterioridad a la aprobación de esta ley. El resto de centros de trabajo debían esperar a la aprobación de una orden ministerial que así lo indicara y que es la que, como hemos mencionado, se publicó el pasado 12 de septiembre. A partir de ahora, serán los inspectores de trabajo los encargados de emitir una diligencia cada vez que realicen alguna actividad en los centros de trabajo en la que consten todos los datos de la compañía y las gestiones e investigaciones que haya realizado el funcionario del Ministerio de Trabajo. Las empresas deberán recibir una copia de esa diligencia o informe y conservarla, como antes ocurría con el libro de trabajo, por un plazo de cinco años. Durante este tiempo podrá ser requerida en cualquier momento por la Inspección de la Tesorería de la Seguridad Social.
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