20 jun 2011
El criterio de pago en la fiscalidad del convenio de doble imposición
¿Cuándo se puede aplicar el criterio de pago?
Para que se pueda aplicar el criterio de pago, el abono debe ser depositado por las siguientes personas o entidades:- Una sociedad residente en España.
- Una persona física, residente en España, con actividades económicas.
- Un establecimiento permanente situado en España.
El criterio del pago no es de aplicación en los siguientes supuestos:
- Los pagos abonados por actividades económicas realizadas en el extranjero (compraventa internacional de mercancías)
- Los pagos abonados por prestación de servicios (realización de estudios, proyectos o asistencia técnica) cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
- Cuando los mencionados servicios se utilicen íntegramente fuera del territorio español.
- Cuando estén directamente vinculados a actividades del pagador realizadas en el extranjero, salvo que se refieran a bienes radicados en España.
- Los pagos abonados a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero cuando las prestaciones realizadas estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.
- Los rendimientos de trabajo. Para que los rendimientos del trabajo obtenidos por no residentes no se sometan a tributación, tienen que concurrir las siguientes circunstancias:
- El trabajo debe prestarse íntegramente en el extranjero.
- El trabajador debe estar sujeto a un impuesto de tipo personal en el extranjero.
- Las rentas derivadas de bienes inmuebles radicados en el extranjero.
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