20 jun 2011

El criterio de pago en la fiscalidad del convenio de doble imposición

criterio de fiscalidadYa vimos en el post anterior cómo se aplicaba el principio de territorialidad fiscal (artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes LIRNR) que en la fiscalidad de las operaciones en el exterior. Sin embargo, no es el único que la fiscalidad española pone a disposición del exportador para obtener el mejor rendimiento fiscal en las operaciones de comercio exterior. El siguiente criterio a tener en cuenta por el departamento fiscal de nuestra Pyme exportadora es el criterio del pago. Determinar donde se produce el pago de nuestra transacción es el segundo de los grandes puntos de conexión del modelo de convenio de doble imposición. Este punto, según los expertos en fiscalidad internacional, tiene un carácter principalmente monetario, ya que el legislador entiende que un rendimiento se ha generado en territorio español cuando lo abona, a favor de un no residente, un residente (empresario importador) en España.

¿Cuándo se puede aplicar el criterio de pago?

Para que se pueda aplicar el criterio de pago, el abono debe ser depositado por las siguientes personas o entidades:
  • Una sociedad residente en España.
  • Una persona física, residente en España, con actividades económicas.
  • Un establecimiento permanente situado en España.
Nuestro departamento fiscal debe tener en cuenta que este criterio del pago se aplica únicamente a los rendimientos y no a las ganancias patrimoniales (plusvalías). Además, existen una serie de supuestos de no sujeción a este principio. No todos los pagos realizados a no residentes por residentes se entienden como obtenidos en territorio español.

El criterio del pago no es de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Los pagos abonados por actividades económicas realizadas en el extranjero (compraventa internacional de mercancías)
  • Los pagos abonados por prestación de servicios (realización de estudios, proyectos o asistencia técnica) cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
    • Cuando los mencionados servicios se utilicen íntegramente fuera del territorio español.
    • Cuando estén directamente vinculados a actividades del pagador realizadas en el extranjero, salvo que se refieran a bienes radicados en España.
    • Los pagos abonados a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero cuando las prestaciones realizadas estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.
    • Los rendimientos de trabajo. Para que los rendimientos del trabajo obtenidos por no residentes no se sometan a tributación, tienen que concurrir las siguientes circunstancias:
      • El trabajo debe prestarse íntegramente en el extranjero.
      • El trabajador debe estar sujeto a un impuesto de tipo personal en el extranjero.
      • Las rentas derivadas de bienes inmuebles radicados en el extranjero.
Por último señalar que el artículo 14 del texto refundido de la Ley del IRNR establece una serie de supuestos de exención. Estas exenciones son aplicables a los no residentes sin establecimiento permanente y, salvo que la norma distinga, se aplican tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
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