31 may 2012

Exportar en la Unión Europea: trámites tributarios y aduaneros

Si su empresa ha decido dar el paso y empezar a exportar dentro de la UE, probablemente se le plantee la siguiente duda: ¿cuáles son los trámites? Tener claros tanto la documentación como los trámites le evitará quebraderos de cabeza. Para empezar, hay que clasificar arancelariamente la mercancía que quiere exportar. Esto significa que deberá llevar un código de Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), compuesto por la nomenclatura arancelaria (capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen de cada partida y subpartida). El responsable de que esta clasificación sea correcta es el exportador o importador, incluso cuando utilice un agente de aduanas como representante, según ?Trámites y documentos de exportación?, elaborado por el ICEX. En cualquier en oficina de aduanas o en Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (IIEE) de la Agencia Tributaria le aclararán las dudas que pueda tener. Información Arancelaria Vinculante Si clasificar la mercancía le genera alguna duda, en la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e IIEE puede solicitar por escrito la Información Arancelaria Vinculante (IAV), en la que se indica la clasificación que debe llevar su mercancía. Dicha información puede hacerla valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea. El folleto para solicitarla está disponible en las oficinas de Aduanas y en la web de la Agencia Tributaria. Devolución del IVA y Censo VIES Para solicitar la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el ?Registro de Devolución Mensual?, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no fuera así, solo podrían solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último periodo de liquidación de cada año natural. Por otra parte, las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA, ya que el régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino. Eso sí, para que la entrega intracomunitaria quede exenta se necesitan dos condiciones; que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro estado miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos; y que quien reciba la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro estado miembro y que sea sujeto pasivo del IVA. Otro dato importante: los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (VAT Information Exchange System). Por ello, las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador.
Compártelo:

Te podría interesar

Formulario Asesores de Pymes

Contacta con nosotros

Envíanos tus datos mediante este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Estaremos encantados de ayudarte.

Llámanos 900 115 000 Horario de Atención al Cliente de 8:30 a 19:00 de lunes a jueves y de 8:30 a 16:00 los viernes
Escríbenos en X @cesce_es
Servicio de consulta en X

Solicita información

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo
Cesce tratará tus datos con la finalidad de remitirte información comercial, por cualquier medio, incluido el electrónico. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación o supresión, entre otros) tal y como se indica en la Política de Privacidad de Cesce, la cual puedes consultar para obtener información adicional sobre el tratamiento de tus datos.