03 ago 2017

Incoterms: un sistema crucial para el comercio internacional

Para las compañías internacionalizadas que basan su actividad en el traslado de mercancías voluminosas es inevitable no tener en cuenta los llamados Incoterms, once términos estandarizados a nivel global que consiguen evitar litigios e incertidumbres en el comercio internacional.

 

Uno de los términos que deben tenerse muy en cuenta a la hora de hacer negocios internacionales trasladando mercancías voluminosas es Incoterms. Se trata de un estándar internacional de once términos comerciales, representados con una abreviatura de tres letras, desarrollado por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

Este sistema, que lleva funcionando desde 1936 con revisiones y actualizaciones periódicas (la última, de 2010), facilita el comercio exterior internacional al permitir que agentes de diversos países realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías. De esta manera se evitan en gran medida litigios e incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones legales de cada país.

No obstante, su aceptación es voluntaria, tanto por parte del comprador como del vendedor, y debe reflejarse en el contrato de compraventa. Para poder utilizarlos es importante conocer su significado y lo que implican los once términos Incoterms:

EXW: En fábrica (Ex Works)

El exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

FCA: Franco transportista (Free Carrier)

El exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador en el lugar acordado. Ésta se cargará en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniéndola a disposición del transportista o persona indicada por el importador en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.

FAS: Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)

Sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. El exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por éste, dentro del puerto de embarque convenido.

FOB: Franco a bordo (Free On Board)

Como en el caso anterior, sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. El exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido.

CFR: Coste y Flete (Cost and Freight)

Igualmente, sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior, y el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador. En este caso, es importante que se especifique por contrato el puerto de embarque de la mercancía, no sólo el puerto de destino, ya que será en ese punto donde el exportador transmite el riesgo al importador.

CIF: Coste, Seguro y Flete (Cost, Insurance and Freight)

Mismas condiciones que en el CFR aunque, en este caso, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, asumido por el importador, estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. Éste sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales.

CPT: Transporte Pagado Hasta (Carriage Paid To)

El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado en el lugar acordado por el exportador y el importador. El traslado se realizará por dicho transportista desde ese punto hasta destino. La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y no con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el punto de destino acordado.

CIP: Transporte y Seguro Pagados Hasta (Carriage and Insurance Paid To)

Mismas condiciones que en el CPT aunque, en este caso, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. Éste sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales.

DAT: Entrega en terminal (Delivered At Terminal)

Tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador en la terminal designada, preferiblemente en el contrato. Se entiende por ?terminal? cualquier lugar al aire libre o cubierto, como muelles, almacenes, terminales de carga aérea, ferroviaria, de transporte por carretera, etc.

DAP: Entrega en lugar convenido (Delivered At Place)

El exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla. El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga si así lo recoge el contrato.

DDP: Entregada Derechos Pagados (Delivered Duty Paid)

El exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador tras realizar los trámites aduaneros de importación en el país de destino, lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado en el destino acordado.  

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