27 dic 2010

Qué hay que saber de los nuevos INCOTERMS

Ya se ha decidido a asomarse al mundo de la exportación. El año que viene la apertura de nuevos mercados va a ser crucial para muchas PYMES y autónomos en régimen empresarial. Usted, incluso ya tiene algunos clientes y comienza a estudiar cómo puede atar sus operaciones. Comienza el proceso de consulta de abogados y asesores en comercio exterior.

El término INCOTERMS ha salido en varias conversaciones sobre sus planes de exportación. Tenga en cuenta que de su comprensión dependerá, en gran medida, el éxito de su negocio internacional. De hecho, ha sido una de las palabras más buscadas en Internet desde que a principios de año, la Cámara de Comercio (ICC , por sus siglas en inglés) anunciase su revisión.

¿Qué son y para qué sirven?

INCOTERMS es la abreviatura de la locución inglesa ?International Commercial Terms?. Nombres como FCA, FAS o CIF pueden parecer complejos para un profano, pero, en realidad, con ellos se evitan incertidumbres entre compradores y vendedores. Hay quién ha definido a los INCOTERMS como el esperanto del comercio exterior, pues garantizan que cualquiera que participe en el comercio internacional, independientemente de su nacionalidad y de su idioma, sepa con exactitud cuáles son los límites de su responsabilidad.

Su sola referencia en un contrato internacional sustituye largas cláusulas en materia de entrega de mercancías, difícilmente traducibles. Lo cierto es que su uso se ha extendido por todo el mundo desde que se crearon en 1936.

Como somera definición: podemos decir que limitan las responsabilidades, en los distintos procesos de la entrega de la mercancía, entre el vendedor y el comprador (transporte, estiva, seguro, entrega, almacenaje, etc). Esto los convierte en una herramienta fundamental para controlar y asegurar los costes de las transacciones comerciales internacionales. Las últimas revisiones se realizaron en 1990 y 2000, aunque han ido registrando modificaciones parciales en los últimos años.

INCOTERMS 2010:

Sin embargo, en esta edición, la Cámara Internacional de Comercio ha dado un giro radical en la nueva reglamentación. Los nuevos INCOTERMS, que entran en vigor el 1 de enero de 2011, se han reducido a 11 las modalidades de contratación, de las 13 anteriores.

En el proceso se han eliminado cuatro (DDU, DAF, DES, DEQ) y se han añadido dos nuevas modalidades (DAT y DAP). Además, la ICC ha dividido en dos tipos las 11 modalidades de entrega, lo que, a juicio de los expertos, clarifica los conceptos al exportador. La lista definitiva queda como sigue (las modalidades de los contratos se denominan por las siglas en inglés de los términos comerciales que estipulan):

Transporte Multimodal o Polivalente
  • EXW : Ex Works - En Fábrica
  • FCA : Free Carrier - Franco Transportista
  • CPT : Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta
  • CIP : Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagados hasta
  • DAT : Delivered At Terminal - Entrega en Terminal
  • DAP : Delivery at place - Entrega en Lugar
  • DDP : Delivered Duty Paid - Entregado Derechos Pagados
Transporte Marítimo
  • FAS : Free alongside ship - Franco al costado del buque
  • FOB : Free On Board - Franco a Bordo
  • CFR : Cost and Freight - Coste y Flete
  • CIF : Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y flete.

Novedades y consejos a tener en cuenta:

1. Recuerde que los INCOTERMS no son un contrato de compraventa y no pueden sustituirle.

  • No mencionan el precio a abonar o el método de pago;
  • No establecen de la transmisión de la propiedad de la mercancía;
  • No estipulan las consecuencias del incumplimiento del contrato

2. Incorpore la regla INCOTERMS 2010 elegida en el contrato de compraventa. Su mención en el contrato debe ser clara, mediante expresiones como: "la regla INCOTERMS elegida, incluyendo el lugar designado, seguido de.. INCOTERMS®2010".

3. La ICC, en los INCOTERMS 2010, concede ahora a los medios de comunicación electrónicos la misma validez que la comunicación en papel, siempre que las partes así lo acuerden o cuando sea práctica habitual de las compañías. Esta modificación permitirá nuevas adaptaciones a las vías electrónicas en la futuras revisiones parciales de los INCOTERMS 2010.

4. En las modalidades CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP: Tenga en cuenta que aunque se estipule que el flete lo abona el vendedor, realmente los costos del flete se incluyen en el precio total de venta. Se trata pues de un diferimiento del pago al comprador vía costos.

5. Nueva redacción de los artículos A3/B3, relativos a los seguros, entre ellos el de crédito, con el propósito de simplificar las obligaciones de los contratantes.

URLs de interés

http://www.iccspain.org/ www.incoterms.org http://www.iccwbo.org/homepage/

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