El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que fue aprobado por el Gobierno el pasado año, presenta una serie de ventajas frente al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) Internacionalización al que sustituye. Para comenzar, el FIEM tiene como objetivo exclusivo la promoción de la internacionalización española, y cuenta con una dotación presupuestaria de más de 316 millones de euros para 2011.
Financiación comercial
Al igual que el antiguo FAD Internacionalización, el FIEM mantiene el apoyo en términos concesionales y no reembolsables, pero incluye la posibilidad de financiación directa en términos comerciales de forma complementaria a la financiación de mercado. Además, también amplía su ámbito de aplicación, cabiendo la posibilidad de financiar proyectos de inversión, a la par que posibilita ampliar las modalidades de financiación incluyendo la posibilidad de conceder préstamos y adaptar el tipo de financiación a las características determinadas de cada proyecto. Eso sí, el FIEM ofrecerá apoyo financiero de manera preferente a aquellos proyectos adjudicados por licitación pública o internacional.
Países beneficiarios
El nuevo instrumento incorpora como posibles beneficiarios de financiación a otros Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo. Asimismo podrán ser beneficiarios instituciones financieras multilaterales de las que España sea miembro u organismos internacionales a los que España realice aportaciones, siempre que éstas tengo un claro interés comercial para la internacionalización española. En el caso de las instituciones financieras multilaterales, y teniendo en cuenta el compromiso de éstas de desligar la ayuda, la identificación de las posibles iniciativas deberá realizarse junto con el Ministerio de Economía y Hacienda. De esta manera, se amplía el número de países destinatarios de los recursos.
Flexibilidad del sistema
En los contratos susceptibles de ser financiados con cargo al FIEM, cuando la parte contratante sea un organismo público perteneciente a la Administración central del Estado correspondiente, el prestatario o garante deberá ser el soberano o, en su caso, deberá aportar garantía de organismo internacional. Podrán asimismo admitirse como deudores o garantes las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, así como las instituciones o empresas públicas extranjeras o empresas privadas extranjeras de adecuada solvencia y en las condiciones que se determinen.
Para garantizar un adecuado análisis del riesgo, y salvaguardar los intereses financieros del Estado, cuando sea necesario se efectuará un análisis técnico de las garantías aportadas, y el Comité del FIEM lo valorará para determinar si son aceptables y permiten asegurar adecuadamente el reembolso de la financiación. Se contará para estos análisis con una participación de entidades como Cesce (
www.cesce.es).