Convocatorias cerradas
Convocatorias cerradas
(*) Estas vacantes de contratación temporal, autorizadas en el Marco del Cupo Extraordinario, se orientan a la implementación y gestión de la Segunda Línea extraordinaria de cobertura para créditos de circulante en el marco de la crisis provocada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de octubre de 2020 y de conformidad con la Ley 8/2014, de 22 de abril y lo establecido en el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, que se concreta en la necesidad de atender la demanda extraordinaria de operaciones por cuenta del Estado (tanto en número de operaciones, como en exigencia de plazos de respuesta).
(*) Esta vacante de contratación temporal, autorizada en el Marco del Cupo Extraordinario, se orientan a la implementación y gestión de la nueva línea de crédito circulante acordada en el RD Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias e inaplazables para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se concreta en la necesidad de atender la demanda extraordinaria de operaciones por cuenta del Estado (tanto en número de operaciones, como en exigencia de plazos de respuesta).
(*) Esta vacante de contratación temporal, autorizada en el Marco del Cupo Extraordinario, se orientan a la implementación y gestión de la nueva línea de crédito circulante acordada en el RD Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias e inaplazables para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se concreta en la necesidad de atender la demanda extraordinaria de operaciones por cuenta del Estado (tanto en número de operaciones, como en exigencia de plazos de respuesta).
(*) Estas vacantes de contratación temporal, autorizadas en el Marco del Cupo Extraordinario, se orientan a la implementación y gestión de la nueva línea de crédito circulante acordada en el RD Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias e inaplazables para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se concreta en la necesidad de atender la demanda extraordinaria de operaciones por cuenta del Estado (tanto en número de operaciones, como en exigencia de plazos de respuesta) de análisis, suscripción y tramitación de operaciones con cargo a esta nueva línea)
La extraordinaria y urgente necesidad de la cobertura de estas vacantes autorizadas hace necesario ajustar los plazos y actuar con la mayor agilidad posible, sin perjuicio de la publicidad, transparencia y objetividad en el proceso de selección.