27 feb 2018

El buen gobierno corporativo también es para las pymes

Cepyme ha presentado la Guía de Buen Gobierno Corporativo, un documento que recoge consejos y recomendaciones para que las pequeñas y medianas empresas mejoren en gestión interna y ofrezcan unas cuentas transparentes.

 

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) acaba de publicar la Guía de Buen Gobierno Corporativo con la colaboración del Consejo General de Economistas (CGE). En ella se recogen una serie de consejos para que las pymes mejoren sus relaciones internas, elaboren cuentas anuales transparentes, fieles a la realidad de la empresa, y ganen en competitividad.

No sólo eso. Como ha recordado durante la presentación el presidente del CGE, Valentín Pich, la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor a partir del próximo mes de marzo, incorpora requisitos sobre buen gobierno y responsabilidad social corporativa (RSC), unas premisas que deben presentar todas las empresas que deseen optar a ser proveedoras de productos o servicios de una administración pública.

Según el texto, en nuestro país la modernización del gobierno corporativo se fundamenta en dos instrumentos. El primero es la reforma del marco normativo vigente a través de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Ésta refuerza el papel de la junta de accionistas en las decisiones empresariales, equilibra los controles en las medidas adoptadas relativas a las remuneraciones de directivos y regula detalladamente el régimen de responsabilidad de los administradores.

12 Medidas gobierno corporativo

Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actualizó el 1 de febrero de 2015 el Código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas, que establece recomendaciones cuyo cumplimiento es voluntario, sólo sujetas al principio de ?cumplir o explicar?. En un afán de que este documento sea una referencia similar para las pymes, recoge 12 principios básicos para la implantación de estos procedimientos en una dimensión empresarial más reducida.

  1. Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno, incluyendo la situación de los sistemas de control interno y las políticas fiscales aplicadas.
  1. La junta general debe funcionar bajo una serie de principios de transparencia y con la información adecuada y actualizada.
  1. Las sociedades deben facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.
  1. El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.
  1. El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.
  1. En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
  1. Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.
  1. El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control. Se recomienda mantener un mínimo de cuatro reuniones anuales de miembros de la directiva.
  1. El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.
  1. La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.
  1. La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desempeño económico, social y medioambiental.
  1. La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.
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