16 sep 2015

Nuevos requisitos para contratar con la Administración Pública

En contra de lo sucedido otros años, este verano ha sido políticamente muy activo. Entre las muchas consecuencias de esa hiperactividad nos hemos encontrado a la vuelta de vacaciones con buenas noticias para las pymes. El pasado 28 de agosto se aprobaron nuevas medidas para regular el acceso a la contratación pública. Según ha manifestado el Gobierno, tienen como objetivo rebajar la carga burocrática del proceso para ayudar a las pequeñas y medianas empresas.

La intención viene de lejos y no es un reto exclusivamente español. Desde Europa se está instando a los países miembros a facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a los fondos públicos. No en vano, el 99% del tejido empresarial de toda la Unión Europea está formado por compañías de ese perfil y, en total, apenas acceden al 33% de la inversión europea en contratos públicos. El Gobierno español estima que con este cambio legal aprobado, las pymes estarán en condiciones de acceder a un montante total de ayudas públicas europeas valorado en 97.000 millones de euros.

A partir de su entrada en vigor, a mediados de septiembre de forma completa, los pliegos de condiciones para convertirse en proveedores de cualquiera de las administraciones públicas españolas serán algo menos arduos para los departamentos de gestión de las pequeñas empresas.

Entre los principales cambios está la obligación a las administraciones públicas de ser mucho más precisas a la hora de publicar sus requerimientos. Todo debe estar más definido y dejar menos detalles a la interpretación subjetiva de las partes. Por lo que se espera que se rebaje el nivel de burocracia del proceso.

Además, se introducen destacados cambios como:  

Desaparece la necesidad de clasificación previa

Hasta ahora, la clasificación previa era un documento imprescindible para acreditar la solvencia de la compañía. Obtenerlo, en muchos casos, implicaba un coste económico y de tiempo que desincentivaba o ralentizaba el proceso. Por ello, el Gobierno ha decidido dejar este criterio como una opción voluntaria tanto para las pymes que opten a contratos de servicios como para los de obra pública. Solo será exigible a las empresas que presenten sus propuestas a contratos de obra superiores a los 500.000 euros. Hasta ahora, el límite estaba en los 120.000 euros.  

Más flexibilidad para los requisitos de experiencia

Para valorar la experiencia de la empresa se tendrán en cuenta los trabajos realizados durante los 10 años anteriores a la fecha del contrato, frente los cinco que eran aceptados hasta ahora. En el caso de las licitaciones de contratos de servicios, este plazo para valorar la experiencia se amplia de tres a cinco años.   Además, se aceptará como experiencia, en contra del criterio vigente hasta ahora, la actividad realizada por las empresas fuera del territorio español. El Gobierno ha sido, en este sentido, sensible con la coyuntura económica y con la necesidad que muchas empresas, sobre todo del sector de la construcción, de trasladar su actividad fuera de España para capear los problemas del sector nacional.  

Simplificación de categorías

Las categorías quedan reducidas a seis. Desde la primera se incluyen los contratos de valor anual inferiores a 150.000 euros, hasta la sexta que incluye a los contratos a partir de 5 millones de euros. Esta reforma implica también un reajuste de las cuantías patrimoniales mínimas para el acceso de las empresas a cada categoría, que queda "fijado en el artículo 35 del Reglamento, y se cuantifica en el 10% de la anualidad de los contratos a cuyo acceso habilita cada categoría, y en un millón de euros para el acceso a la máxima categoría, cuya obtención habilita a la adjudicación de contratos sin límite de importe", explican expertos jurídicos consultados.  

Sin acreditación de solvencia técnica

También se ha liberado a las pymes de acreditar la solvencia técnica, económica y financiera cuando los contratos de obras no sean superiores a los 80.000 euros. En el caso de los contratos de servicios el límite máximo para no presentar esta acreditación se ha establecido en 35.000 euros.

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