Póliza Individual de Crédito Suministrador
Crédito Suministrador
Asegura al exportador español el riego de impago o de resolución de contrato por parte de su cliente extranjero.
Cobertura de hasta el 99% de los riesgos comerciales y políticos.
La Póliza de Crédito Suministrador te asegura frente a los principales riesgos derivados de tu contrato de exportación
La Póliza de Crédito Suministrador ofrece cobertura al Exportador español que negocia un contrato de Exportación con condiciones de pago aplazadas o al contado.
Este seguro cubre al exportador frente al riesgo de impago del contrato y también, opcionalmente, frente al riesgo de resolución de contrato por parte del cliente.
Las operaciones pueden ser aseguradas en cualquier moneda o divisa sometida a cotización por el Banco Central Europeo. También se pueden estudiar caso a caso operaciones denominadas en divisas no cotizadas.
El plazo para el pago de la indemnización es de treinta días a partir de la fecha en la que el Asegurado haya acreditado el siniestro.
Póliza para Exportadores que negocian un contrato de Exportación con condiciones de pago aplazadas, o al contado.
¿Quién es el asegurado?
El Exportador español que firma el contrato.
El Exportador tiene la facultad de designar a una Entidad Financiera como beneficiario de sus derechos a las indemnizaciones del seguro, lo que puede ayudarle a obtener financiación bancaria vía descuento de los derechos de cobro del contrato.
La contratación se realiza con CESCE, en calidad de Agente Gestor, que emite el seguro por cuenta del Estado español.
Porcentaje de cobertura máxima del 99%, tanto de riesgos comerciales como políticos.
Riesgo de resolución de contrato
- De carácter comercial: resolución unilateral e injustificada del contrato por parte del Importador, imposibilidad de desarrollar el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del mismo; o negativa del importador a recepcionar bienes o servicios realizados.
- De carácter político y extraordinario: todos los supuestos anteriores cuando el Importador tenga el carácter de entidad pública. También aquellos casos en los que no se pueda desarrollar el contrato comercial, tanto si el importador es entidad pública, o privada, como consecuencia de situaciones de violencia política (guerra civil o internacional, revolución, revuelta…), sucesos catastróficos, dificultades económicas graves en el extranjero, expropiación, nacionalización de los bienes o materiales objeto del Contrato Comercial o hechos de esta naturaleza que impidan la recepción por parte del importador, medidas adoptadas por el gobierno español o por un gobierno extranjero, etc.
Riesgos de crédito:
- De carácter comercial: impago total o parcial del crédito cuando el importador es una empresa privada, por un plazo superior a tres meses desde el vencimiento, siempre y cuando no exista incumplimiento previo por parte del Exportador o estén incursos en una discusión comercial.
- De carácter político y extraordinario: impago total o parcial del crédito cuando se dé en el caso de que el importador sea una entidad pública, o, tratándose de una entidad privada, cuando la causa del impago se deba a alguna de las siguientes situaciones: falta de transferencia o convertibilidad, situaciones de violencia política, sucesos catastróficos, dificultades económicas graves en el extranjero, expropiación, nacionalización del deudor o garantes, medidas adoptadas por el gobierno español o por un gobierno extranjero, etc.
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En las operaciones con plazo de pago igual o superior a dos años:
Los créditos por cuenta del Estado Español, en virtud del Consenso de la OCDE, respetan unas reglas que limitan el importe máximo financiable:
- El comprador debe realizar un pago anticipado de al menos un 15% del valor de los bienes y servicios a exportar (cantidad que el Comprador debe pagar por los bienes y servicios exportados, excluido el Gasto Local).
- El gasto local no puede exceder del 30% del valor de los bienes y servicios a exportar (se entiende por Gasto Local, los bienes y servicios contratados en el país del Comprador necesarios para ejecutar el Contrato de Exportación o el Proyecto en el que se enmarca).
- El valor de los bienes y servicios procedentes de terceros países vendrá determinado por el interés estratégico de la operación.
En las operaciones en las que el contrato establezca un pago al contado aplazado, o inferior a dos años:
- El máximo cubierto se determinará caso a caso, considerando siempre que el contrato debe contar con un mínimo de exportación de bienes y servicios españoles que determinarán el interés nacional de la operación.
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CESCE fija el precio en función de las características individuales del contrato
Consulta a CESCE sobre las condiciones y precio del seguro cuando identifiques una posible operación de compraventa, no hace falta que tengas un contrato firmado.
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Debes enviar una solicitud que será estudiada y analizada.
- Tras la recepción de una solicitud, CESCE analiza el riesgo* para el que se solicita cobertura, sobre la base de la información proporcionada por el Asegurado. Analizado el riesgo, la Compañía eleva una propuesta al órgano de decisión – Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado -.
- En caso de aprobación, CESCE emitirá una Oferta de condiciones. Si el Asegurado acepta la Oferta, las partes formalizan la cobertura mediante la firma de la Póliza de Seguro y el pago de la prima por el Asegurado.
Si estás interesado, puedes rellenar la solicitud y enviárnosla por email a cesce@cesce.es.
Si tienes dudas llámanos al 900 115 000 o envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo.
*El análisis de riesgo se centra en la solvencia del Importador. Se estudia asimismo el riesgo país, la coherencia del contrato, la capacidad del exportador para ejecutar el contrato, el posible impacto medioambiental, comprobando en todo momento que la operación es elegible para recibir cobertura por cuenta del Estado conforme a la normativa vigente.
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