13 jun 2011

Los principios del convenio de doble imposición que debe conocer el empresario exportador

convenioUno de los capítulos más importantes de la fiscalidad de la Pyme exportadora son los convenios suscritos por el Estado español para evitar la doble imposición. Una de las más máximas del buen contribuyente es no pagar dos veces por el mismo ingreso. En las relaciones comerciales entre distintos países, luego con diferentes agencias tributarias, esto se resuelve mediante: Medidas unilaterales tomadas por cada país en su legislación interna
  • Los convenios de doble imposición.
  • Los convenios de doble imposición son prevalentes sobre la legislación interna.
Por ello, para determinar si un ingreso está o no sujeto a uno u otro gravamen, lo primero que hay que saber es si la persona que la ha generado es residente en algún país con el que España tenga firmado un convenio de doble imposición. En el caso de que así sea, las disposiciones del convenio se aplicarán con preferencia a las normas internas.

Convenios de doble imposición: el modelo de la OCDE

Todos los convenios en los que interviene España siguen el modelo de convenio de la OCDE. Según este modelo, los convenios de doble imposición tienen:
  • Una parte general en la que se definen
    • Los ámbitos objetivo y territorial: Se señalan los impuestos que el convenio regula. Normalmente afecta a los tributos sobre la renta, (IRPF  Sociedades), y sobre el patrimonio. Cada convenio en concreto define los impuestos a los que se aplica.
    • Definiciones generales: Empresas y personas afectadas, Estado contratante, Tráfico internacional o Autoridades competentes, Vigencia, Efectos de convenio?
  • Una parte específica en la que se contempla el diferente tratamiento que otorga el convenio a los diferentes tipos de renta que un sujeto pasivo puede obtener.

¿Cómo se determina la residencia fiscal en el convenio de doble imposición?

¿Qué ocurre si se tiene un doble residencia o, por el contrario, no se tiene residencia en los Estados objetos del contrato? Para resolver este dilema el modelo de convenio de la OCDE fija una serie de criterios. Los dos principales son:
  • Las personas físicas se consideran residentes del Estado donde tienen una vivienda permanente a su disposición y, si la tuvieren en ambos Estados, se considerarán residentes del Estado con el que mantengan relaciones personales y materiales más estrechas (centro de intereses vitales).
  • En el caso de personas jurídicas, se considerará residente en el Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Establecimiento permanente en los convenios de doble imposición

La totalidad de los convenios españoles recogen la cláusula en la que se establece que la denominación ?establecimiento permanente? implica un emplazamiento fijo donde la empresa realiza toda o parte de su actividad. En líneas generales, todos ellos recogen la lista abierta de tipos de establecimiento permanente que ofrece el modelo de convenio:
  • Las sedes de dirección
  • Las sucursales
  • Las oficinas
  • Las fábricas
  • Los talleres
  • Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
Por el contrario no se considera establecimiento permanente:
  • El uso de instalaciones para almacenar, exponer o hacer entrega de  bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la compañía exportadora con el objetivo de que sean transformadas por otra empresa.
  • El mantenimiento de un local fijo con el fin de adquirir bienes o mercancías o de recabar información para la empresa, o para realizar cualquier otra actividad de carácter auxiliar o de consultoría para la empresa.

Principio de no discriminación

Los súbditos (personas y empresas) de un Estado no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto que no se exija o que les sea más gravoso que los que gravan a los nativos de ese Estado contratante. El principio de no discriminación no se puede invocar cuando la ley fiscal establece distinto tratamiento para las personas sujetas por obligación personal y las sujetas por obligación real.
Compártelo:

Te podría interesar

Formulario Asesores de Pymes

Contacta con nosotros

Envíanos tus datos mediante este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Estaremos encantados de ayudarte.

Llámanos 900 115 000 Horario de Atención al Cliente de 8:30 a 19:00 de lunes a jueves y de 8:30 a 16:00 los viernes
Escríbenos en X @cesce_es
Servicio de consulta en X

Solicita información

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo
Cesce tratará tus datos con la finalidad de remitirte información comercial, por cualquier medio, incluido el electrónico. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación o supresión, entre otros) tal y como se indica en la Política de Privacidad de Cesce, la cual puedes consultar para obtener información adicional sobre el tratamiento de tus datos.