27 jun 2011

2011, aprender a vender sin las deducciones fiscales a la actividad exportadora

¿Cómo debe plantearse una Pyme exportadora el salto a la madurez de su proceso de internacionalización, el asentamiento físico en otros mercados? ¿Sigue siendo interesante invertir fuera de España, ahora que ya no hay subvenciones a la actividad exportadora? Sin duda la fiscalidad debe ser un epígrafe relevante en su proyecto de expansión internacional. Ya hemos visto en post anteriores los criterios generales de la fiscalidad internacional. Para el empresario exportador que llegue por primera vez a este blog, le recomendamos visitar los post donde hemos hablado de los criterios que presiden los convenios de doble imposición a la hora de pagar impuestos:

Son conceptos que deben figurar en el plan financiero de expansión internacional de nuestra Pyme y que afectan a la tributación de las operaciones que hemos realizado con el exterior. Pero dar el salto, colocar dinero, comprar un local, constituir una Joint venture o una filial, lo que se llama inversión directa en el extranjero requiere de un estudio fiscal más detallado.

¿Qué normas regulan la fiscalidad de las inversiones extranjeras?

Actualmente la inversión en el exterior, dentro de la jurisdicción española, se rige por dos normas:

La principal característica es que establecieron los cambios normativos ha sido la simplificación del registro de estas operaciones. Sólo se precisa una declaración previa de la inversión a realizar en exterior, cuando su destino sea un territorio o país declarado como paraíso fiscal. En el Real Decreto 664/1999 se detalla qué personas físicas y jurídicas están sujetos a la fiscalidad

¿Qué se considera inversión en el extranjero?

El departamento financiero de nuestra Pyme tendrá que avaluar de acuerdo a criterios de rendimiento fiscal las siguientes posibilidades de inversiones en el proceso de internacionalización:

  • La participación en sociedades extranjeras (constitución, suscripción y adquisición de acciones, valores, obligaciones convertibles en acción o cualquier negocio jurídico que transfiera derechos políticos).
  • La compra de bienes inmuebles, para ampliar la red de sucursales en el extranjero, si el importe total excede los 1.502.530 euros.
  • La adquisición de valores negociables, emitidos por no residentes.
  • La inversión en fondos, a partir de 1.502.530 euros o si tienen como destino paraísos fiscales.
  • Otros contratos de participación en fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes cuando el importe de la inversión que realiza nuestra compañía, por sí mismo o sumado a las previamente reaizadas, supere los 1.502.530 euros o cuando o si tienen como destino paraísos fiscales.

¿Qué incentivos fiscales han dejado de tener las pymes exportadoras?

Las ventajas tributarias (deducciones y desgravaciones) de las inversiones españolas en el exterior han desaparecido el pasado 1 de enero de 2011. Hasta esa fecha las ventajas de apoyo a la internacionalización descansaban básicamente en las deducciones que pueden aplicarse las compañías por actividades de exportación, artículo 37 texto refundido Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). La LIS establecía una deducción fiscal por las actividades relacionadas con la exportación. Sin embargo, con la reforma fiscal,  el legislador estableció un régimen de paulatino descenso de la deducción, que en 2009 se situó en el 6% y en 2010, último año de aplicación, se volvió a rebajar al 3%. Se mantiene, no obstante, también en un régimen de paulatino descenso las ayudas a la exportación de productos audiovisuales, hasta 2014. Los empresarios exportadores tendrán que buscar beneficios fiscales en los países de destino, ahora que en España se han acabado las deducciones a la actividad exportadora. Hasta diciembre pasado, y por tanto en la declaración de 2010, se podían deducir los siguientes gastos:

  • Las inversiones en creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, relacionados con la actividad exportadora (la participación debe alcanzar como mínimo el 25 por 100 del capital social de la Joint venture).
  • Adquisición de participaciones de sociedades en el extranjero o en la constitución de filiales directamente relacionadas con las exportaciones (la participación debe alcanzar como mínimo el 25 por 100 del capital social de la Joint venture).
  • Inversión comercial o e publicidad plurianual para lanzamiento de productos, apertura y prospección de mercados extranjeros.
  • Gastos de asistencia o presencia con stand en ferias, exposiciones y eventos celebrados en el extranjero, también las convocatorias internacionales celebradas en España.
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