30 may 2013

Actualizar balances puede ser muy rentable

En tiempos de crisis no hay que desaprovechar ninguna buena oportunidad. Y una de ellas puede ser participar en el actual proceso de Actualización de Balances, algo que muchas pymes no se han planteado todavía. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ofrece a las empresas la oportunidad de actualizar sus balances para contrarrestar la depreciación de sus inmovilizados provocada por la inflación. Y hay que tener en cuenta que esta es una iniciativa que suele darse con poca frecuencia, ya que la última vez que se produjo fue hace 15 años. En principio, parece que el hecho de que quienes decidan acogerse a esta opción, que es totalmente voluntaria, tengan que desembolsar de forma anticipada a la Agencia Tributaria el 5% sobre la revalorización efectuada, es la principal causa de la poca acogida que ha tenido hasta ahora esta medida. Sin embargo, y a pesar de ello, Natalia Pomar, de Datisa, asegura que la iniciativa puede convertirse en una inversión rentable capaz de reportar beneficios a la empresa. De todas formas, antes de tomar ninguna decisión, cada compañía tendrá que realizar un detallado análisis de su situación, sopesando las ventajas e inconvenientes, para saber si le conviene o no. Pomar repasa los conceptos clave que hay que conocer, medir y valorar para considerar si la actualización de balances resulta una operación rentable.  

¿Qué inmovilizados se pueden actualizar? La ley obliga a actualizar todos los inmovilizados, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.  

¿Cómo se actualizan los inmovilizados? La actualización de los inmovilizados se realiza uno por uno, considerando tanto su valor de adquisición o coste de producción como las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron, aplicando el coeficiente de corrección monetaria para cada año publicado en la Ley que nos ocupa. La revalorización de cada activo individual no puede ser superior a la que implique superar el valor del mercado. Esto puede suponer en esta ocasión una dificultad añadida, ya que esta limitación probablemente tendrá que ser considerada en los inmuebles con una antigüedad menor de 10 años, para los que tendremos que disponer de una tasación válida.  

¿Por qué puede ser beneficioso actualizar los balances? Es fácil detectar tres ventajas. En primer lugar, contablemente, la empresa y sus activos valen más. Se estrecha la distancia entre el valor contable y el valor real de la empresa y sus activos. Esto se puede traducir en múltiples beneficios, como una mayor capacidad para atraer inversores o compradores en el caso de estar interesados en la venta de la empresa o de sus inmovilizados, un fortalecimiento para renegociar préstamos, una oportunidad para descontar letras y deudas, y bajar ratios en listas de morosidad, evitar procesos concursales, aumentar las posibilidades de endeudamiento, etc.   En segundo lugar, la revalorización puede traducirse en dividendos para los socios. Es una cuestión que según qué tipo de empresa y lo que estipulen sus estatutos puede ser determinante. Y, en tercer lugar, se encuentra la disminución del Impuesto de Sociedades en los próximos años. Este es el beneficio más llamativo si bien es el que cuesta ver más claramente en un principio. Y es que el aumento de valor de los inmovilizados que también se van a amortizar (a partir de 2015) es un gasto fiscalmente deducible. Ese 5% pagado inicialmente por la revalorización se recupera en el futuro vía disminución del I.S. en el porcentaje que sea de aplicación en la empresa aplicada sobre esa misma revalorización.

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