28 abr 2016

El arbitraje coge fuerza en la resolución de conflictos internacionales

arbitraje_internacionalTal vez lo de tener conflictos en el negocio no estaba el plan de internacionalización de su empresa. De ser así, debe anotarlo en la lista de grandes errores porque si algo hay que tener en cuenta a la hora de planificar una aventura empresarial (internacional o no) es que el conflicto es algo inherente a los humanos, mucho más cuando están en juego culturas, costumbres y leyes muy distintas.   Quienes si lo tuvieran planificado ya tendrán alguna noción de que el número de empresas que se decanta por el arbitraje para la resolución de un conflicto internacional no ha parado de aumentar en los últimos años, según los datos de la Corte Internacional del Arbitraje. En 2014 (último año con datos publicados), este organismo gestionó 863 casos en los que empresas de distintos países optaron por resolver sus conflictos de forma voluntaria evitando acudir a la justicia ordinaria de sus respectivos países.   El arbitraje es, desde hace mucho tiempo, una fórmula comúnmente aceptada para la resolución de conflictos internacionales. Ya el propio Platón escribió sobre él en la Grecia Clásica y ahora la gran mayoría de  los contratos mercantiles que se suscriben reconocen de manera explícita este sistema ante cualquier controversia, lo que ha contribuido a disparar su crecimiento, en paralelo con la globalización del comercio y la apertura de fronteras.   Uno de los principales motivos por los que el arbitraje está tomando fuerza, sobre todo entre las empresas exportadoras y con proyectos de internacionalización, es que esta opción evita una de las situaciones más conflictivas y onerosas que implica acudir a la justicia ordinaria, y es que las compañías afectadas deben contar con expertos jurídicos en la legislación del país donde se resuelve el conflicto, o en su defecto acarrear con el gasto que implica contratar un despacho local de suficiente confianza.   Además, el arbitraje supone ganar tiempo frente a cualquier juicio ordinario y garantiza la absoluta confidencialidad de proceso. Ambas partes se citan bajo la tutela de un árbitro y dirimen sus diferencias de forma voluntaria sin que haya registro público de ningún tipo de esa situación. Mientras que cualquier juicio está registrado y puede ser accesible a los medios de comunicación con el consiguiente coste reputacional para los implicados. Desde el punto de vista de la seguridad o la confianza jurídica, los implicados en el proceso pueden designar uno o varios árbitros especializados en la materia a tratar para asegurarse la imparcialidad de la solución final.     El aspecto económico es otro de los motivos por los que cada vez más empresas se decantan por el arbitraje. Y es que, aunque inicialmente puede parecer que el arbitraje tiene unos costes iniciales más altos que un proceso judicial, es muy posible que a la larga, el importe final que deba abonar la empresa si se decanta por la vía judicial ordinaria resulta mucho más elevado por culpa de los retrasos derivados por los recursos que se van presentando para apelar a instancias superiores y demorar el resultado final. En beneficio del arbitraje cabe recordar que desde inicio del proceso hay un presupuesto cerrado con sus costes.   Además, la flexibilidad del proceso y los procedimientos es mucho mayor. Por ejemplo, es mucho más habitual que en los juicios que los árbitros utilicen sistemas de videoconferencia para evitar a las partes tener que desplazarse, mitigando los costes tanto en viajes como en envío de documentos.   La rapidez del proceso viene, al menos en el caso español, marcada por la propia legislación, que establece un máximo de seis meses para llegar a un acuerdo. Un periodo de tiempo en el que en la justicia ordinaria puede que no se haya conseguido ni la celebración del juico.   Esta celeridad del proceso es beneficiosa incluso para la propia relación entre las partes enfrentadas, puesto que minimiza el enfrentamiento y, dado que la resolución final es fruto de un consenso, permite en muchos casos retomar la actividad comercial.   Por supuesto, no todo son luces en este modelo de resolución de conflictos. Para bien o para mal, el arbitraje culmina con un laudo dictado por el árbitro que es vinculante e inapelable. Es decir, ambas partes deben acatarlo con una posibilidad muy limitada de recursos. Esto, que genera una gran seguridad en cuanto al coste total de proceso, tiene el riesgo de que en caso de no estar de acuerdo con el laudo deja a la empresa un margen muy escaso de reacción.   Este es el principal motivo por el que antes de decidirse por esta solución, los servicios jurídicos de la compañía deben estudiar el caso con mucha prudencia valorando las consecuencias que puede tener para el futuro negocio de la misma en el país origen del conflicto.
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