25 jun 2014

Así afecta la reforma fiscal a las empresas

La reforma fiscal llega cargada de novedades, aunque la mayor parte de ellas se la llevan las personas físicas y el Impuesto sobre la Renta. Eso no quita para que las empresas tengan que tomar buena nota de los cambios que el Ministro Cristóbal Montoro acaba comunicar.

Por un lado, porque algunos de los cambios en el IRPF, como el incremento de los mínimos familiares, deben tenerse en cuenta para calcular las nóminas de los empleados. Y por otro, porque el Impuesto de Sociedades también ha sufrido modificaciones, aunque no sustanciales.

La más llamativa es la rebaja del tipo de gravamen máximo que pasa del 30% al 25%. Quedan excluidas de esta rebaja las entidades de crédito y las que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En cualquier caso, la reducción se hará en dos tiempos. Durante el ejercicio fiscal de 2015, el tipo máximo será todavía del 28%. No será hasta la liquidación del impuesto correspondiente al año 2016 cuando los empresarios se puedan aplicar sólo el 25%.

No han tenido tanta suerte las pymes. Para ellas, no hay ninguna modificación general en los tipos de gravamen. La explicación del Gobierno para unificar tipos en las empresas, con independencia de su tamaño, es que así se incentiva el crecimiento de las pequeñas.

Y es que, los estudios de la Comisión Lagares (que asesoró en materia fiscal al Ejecutivo) aseguraban que ese escalón fiscal entre pequeñas y grandes empresas desincentivaba a las primeras a dar el salto. Hacerlo significa, no sólo pagar más (las pymes pagan entre el 20% y el 25%), sino también una gestión mucho más complicada de los tributos. Por eso, muchos empresarios preferían mantener un tamaño menor o diversificar sus actividades creando empresas independientes.

El reducido tamaño de las empresas españolas es un tema que preocupa al Gobierno, ya que impide al país competir en las mismas condiciones que otros vecinos europeos en el mercado internacional. Aun así, Montoro ha querido hacer algunos guiños a la gran masa empresarial española permitiéndoles un par de resquicios para reducir su factura fiscal:

Reservas de Capitalización.

Este concepto permite algo así como dejar aparcados hasta el 10% de los beneficios en concepto de reserva, sin que sea necesario que estos se reinviertan en activos de la propia empresa.

Reserva de Nivelación.

Cuando esos beneficios no repartidos se reinviertan en recursos propios, Hacienda permitirá una deducción extra, puesto que estos fondos dejarían de tributar durante cinco años. Según los cálculos del Gobierno, las pymes que utilicen estas dos opciones podrán reducir el tipo de gravamen en su liquidación del Impuesto de Sociedades hasta el 20%.

Utilizando solo el de nivelación, la reducción se quedaría en el 22,5%. Pero no será necesariamente así, ya que muchas de las deducciones que, hasta ahora, era posible aplicarse para reducir la factura fiscal se han eliminado, como es el caso de:

  • Deterioro del valor de elementos patrimoniales con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
  • Por  acciones sin voto o rescatables.
  • Por préstamos participativos.
  • Por inversiones medioambientales, incluso aunque sean obligatorias.
  • Por reinversión de beneficio y gastos financieros, aunque ésta queda más o menos compensada con la mencionada reserva de capitalización.

Especialmente destacable es la modificación de la deducción por atenciones a clientes que  se reduce hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. La única gran deducción que seguirá disponible es la deducción por I+D+i, en contra de la recomendación del comité Lagares que había aconsejado eliminarla, como el resto de deducciones del Impuesto de Sociedades. Los emprendedores con empresas de menos de dos años de vida seguirá pagando el 15% por los beneficios obtenidos, según quedó fijado en la Ley de fomento del Emprendimiento aprobada en febrero de 2013.

Ligeros cambios para la tributación a través de módulos

Por otro lado, había mucho miedo entre los cotizantes de módulos a esta rebaja fiscal, ya que se rumoreaba que podría acabar con la tributación por módulos. No ha sido así en general. Tan solo se han excluido las actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas y aquellas  a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura). Para el resto se modifica el umbral de exclusión que pasa a 150,00 euros desde los 450.000 actuales y el umbral de gastos que queda en 150.000 frente a los 300.000 actuales.

Podrán seguir tributando por esta modalidad, los fabricantes de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías. Otra novedad relacionada con las actividades económicas es que se suprime el 5% sobre el rendimiento neto para gastos de difícil justificación y se limita a 2.000 euros.

Un ligero respiro para los autónomos.

Los autónomos con rentas inferiores a los 12.000 euros anuales serán los primeros en disfrutar las rebajas fiscales recién anunciadas. Según ha explicado el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, estos profesionales podrán rebajar sus retenciones, del actual 21% al 15%, a partir del mes de julio, siempre que el 75% de sus ingresos procedan de actividades económicas. Esta reforma de "urgencia" se tramitará en los próximos días vía decreto ley.

Finalmente, hay una buena noticia para los empresarios y es que el Gobierno ha prometido, aunque está pendiente la definición de cómo lo hará, la publicación de las listas de morosos. Esto permitirá a muchos empresarios evitar riesgos innecesarios a la hora de elegir proveedores.

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