25 abr 2018

En qué le beneficia a una pyme constituir una fundación

La responsabilidad social es un tema cada vez más prioritario en la agenda de las empresas, no sólo como retorno a la sociedad en donde opera sino porque la opinión pública exige y demanda a las entidades un compromiso constante con el ecosistema. En España, las fundaciones dan empleo directo a más de 200.000 personas y suman una facturación conjunta que ronda los 17.000 millones de euros, lo que supone en torno al 1% del PIB. Se calcula que alrededor de 35 millones de personas se benefician directa o indirectamente de la labor que desempeñan. Crear una fundación es muy importante.

De acuerdo al informe ?El sector fundacional español?, existen más de 14.000 entidades de esta tipología, de las que aproximadamente 9.000 están activas. Sin embargo, debido a los recientes años de crisis económica, se ha producido una progresiva reducción en las ayudas públicas a las fundaciones, que, paradójicamente, ha servido para dinamizarlas y profesionalizarlas. Los sectores de educación e investigación ocupan la actividad principal para casi la mitad de ellas, mientras que aproximadamente el 65% son de titularidad privada.

 

Una larga trayectoria regulatoria

Aunque ya el Código Civil de 1889 señalaba la existencia de ?corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley?, fue la Constitución de 1978 la que recogió de manera expresa en su artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. La norma de mayor rango que rige estas entidades es la Ley 50/2002 o Ley de Fundaciones, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal así como aquellas regionales cuya Autonomía no cuente con una ley propia.

En 2014 tuvo lugar uno de los grandes hitos para el sector de los últimos años tras la modificación parcial de la Ley de Mecenazgo de 2002, que permitió reconocer la figura del micromecenazgo (pequeñas aportaciones que contribuyen a la financiación de entidades acogidas a la ley 49/2002). Desde el punto de vista fiscal, el marco normativo español prevé una serie de beneficios para ellas, recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden, que modifica la anterior.

A nivel europeo, no existe ninguna Directiva a este respecto, aunque, en 2012, la Comisión sometió a consulta pública la viabilidad de un Estatuto de Fundación Europea. Los dos objetivos con los que nació esta iniciativa fueron la creación de un marco jurídico comunitario para las fundaciones con actividades en más de un Estado Miembro y establecer un principio de equiparación fiscal. Por el momento, este proyecto está paralizado, después de que en 2014 Jean-Claude Juncker anunciara la retirada de 80 propuestas legislativas, entre ellas esta.

Por qué crear una Fundación

Constituir una Fundación en España tiene un doble propósito: por un lado, se mejora de manera notable la reputación de la empresa que la promueve; por el otro, permite beneficiarse de distintas ventajas fiscales tanto en el pago de distintos tributos, principalmente autonómicos, como a la hora de conseguir ciertas exenciones en impuestos como IVA o Sociedades:

  • Impuesto de Sociedades ? Exención total de las rentas si la actividad de la Fundación es la de su finalidad estaturia (por ejemplo, en subvenciones, donativos o cuotas de asociados), así como una tributación reducida al 10% para las rentas no exentas.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  Exención total en operaciones como las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales, variaciones societarias o determinadas actuaciones que hay que realizar ante notario.
  • Distintas exenciones en impuestos municipales, como el Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o el Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE).
  • IVA Algunas actividades están exentas del IVA según el objeto al que se dedique la fundación, como la cooperación al desarrollo, la asistencia a ciertos colectivos desfavorecidos, las actividades culturales o la atención a la Tercera Edad.

Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos, que la Ley fija en, como mínimo, 30.000 euros. Con estos fondos iniciales, el regulador estima que la entidad podrá iniciar su actividad y, con ello, su objetivo principal, que no es otro que la captación de fondos para fomentar iniciativas que promuevan la equidad social y la mejora en términos globales de la comunidad.

La progresiva profesionalización en la gestión de las fundaciones está trayendo consigo una mayor ambición en el desarrollo de sus estrategias relacionales. Todo ello está acrecentando su influencia en la toma de decisiones regulatorias y legislativas, lo que invita a pensar que, en los próximos años, su rol será semejante al que juegan ya en países como EEUU o Reino Unido.

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