28 ene 2015

Claves del nuevo IVA para el comercio electrónico

Desde el pasado 1 de enero está en funcionamiento lo que se conoce como tasa Amazon. Una nueva normativa del Impuesto de Valor Añadido que obliga a todas las tiendas online a facturar este impuesto en el país de origen del comprador y no en el que se encuentre el prestador del servicio.

La decisión es el resultado de las denuncias que recibió Amazon por facturar el IVA desde sus oficinas centrales en Europa que, no casualmente, estaban en Luxemburgo. Eso permitía a la tienda de origen estadounidense, aplicar un impuesto mínimo del 3% frente al 21% que deberían aplicar las tiendas con sede en España, por ejemplo.

Sin duda, el margen para bajar precios era mucho más alto y, por lo tanto, se ha considerado esta práctica como competencia desleal con las empresas locales del resto de países europeos en los que tenía actividad. Para evitar esa distorsionada competencia, los legisladores europeos han considerado que lo más justo es que el IVA aplicado a las compras sea el que corresponde al país de cada uno de los compradores.

El resultado es una normativa que trata de asegurar que cada usuario pague lo justo, pero lo cierto es que complica de manera exponencial la gestión de las páginas de venta online, ya que ni la más pequeña de las empresas se libra de esta nueva obligación. Con la nueva norma, salta por los aires el anterior límite de los 10.000 euros mínimos que se exigían para declarar IVA.

Ahora, cualquier operación intracomunitaria, aunque sea de un euro, implica la obligación de declarar. Solo los intercambios entre empresas, B2B, están libres de esta normativa. Las autoridades europeas han calculado que con esta medida se podrán recaudar alrededor de 3.000 millones más en el impuesto del IVA al año en toda la Unión.

Los grandes números apuntan que Luxemburgo será el gran perdedor, ya que dejará de recaudar, según ha explicado el diario Expansión, unos 1.000 millones de euros procedentes de todas las ventas de Amazon. Lo que nadie ha calculado es el coste que implica para los pequeños negocios la actualización de sus sistemas informáticos y la puesta al día de las estrategias administrativas. Y es que cumplir con la nueva ley no está siendo nada fácil.

El vendedor debe asegurarse de cuál es el domicilio de cada uno de sus clientes. Además, está la obligación de comunicar los ingresos obtenidos por IVA y sobre todo, la medida más costosa: almacenar la información de todas las transacciones durante diez años. Ésto implica espacio en los servidores y ,por lo tanto, gastos adicionales.

A modo de ayuda, os recomendamos consultar el blog del Observatorio de E-commerce, donde publican un práctico esquema que sirve para saber cuándo hay que aplicar el IVA según la procedencia de los clientes y la naturaleza de la operación de compra-venta.  A modo de resumen la casuística es la siguiente:

  • Vendedor en la UE. Cliente procedente de fuera de la UE. NO se carga el IVA.
  • Vendedor en la UE . Cliente particular con residencia en la UE. El  IVA a aplicar es el del país del comprador.
  • Vendedor fuera de la UE. Cliente fuera de la UE. NO se aplica IVA.
  • Vendedor legalmente fuera de la UE, pero con actividad en países de la Unión. Clientes particulares. El IVA resultante es el del país de origen del comprador.
  • Vendedor fuera de la UE . Cliente particular de dentro de la UE. El IVA es el del país de origen del comprador.
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