19 mar 2014

¿Cómo te afectan los cambios en la Ley Concursal?

Con el fin de evitar que compañías que sean rentables, pero carezcan de liquidez, tengan que acudir al concurso de acreedores, el Real Decreto-Ley 4/2014 incluye una modificación de la Ley Concursal. ¿Objetivo? Que dicha legislación no suponga trabas en los procesos de refinanciación de aquellas firmas que, a pesar de estar endeudadas, son viables, evitando de esta manera la destrucción de empleo y productividad. Y se incluyen medidas que facilitan la celebración de acuerdos de refinanciación, potencian las quitas y los aplazamientos de pago y la conversión de deuda en capital. Camino a seguir Independientemente de su tamaño, todas las sociedades pueden beneficiarse de la nueva normativa concursal. El primer paso que deben dar es comunicar al juzgado el inicio de un proceso de negociaciones con los acreedores para refinanciar la deuda de la compañía. Una vez hecho esto, está prohibido el hecho de que cualquier acreedor pueda instar la ejecución de algunos de los bienes necesarios para la continuidad de la actividad ya sea profesional o empresarial. Dicha paralización tiene un periodo máximo de cuatro meses desde la comunicación. Así, se garantiza la conservación de todos los bienes útiles para desarrollar el negocio. Otra novedad es que el deudor podrá alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o dos acreedores. Eso sí, con tres condiciones: que mejore su posición patrimonial, no perjudique al resto de acreedores, y sin necesidad de contar para ello con una determinada mayoría del pasivo. Unos acuerdos que únicamente podrán ser rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal si ésta entiende que no concurren los requisitos indicados. Requisitos más sencillos El Gobierno ha eliminado la obligación del informe de un experto independiente, sustituyéndolo por la certificación del auditor. En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, ya sólo se necesitará la mayoría simple, el 51% del pasivo (frente al 55% anterior). Y si se trata de préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a favor el 75% del pasivo representando por el préstamo. Una salvedad: que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. Asimismo, se podrán pactar quitas o aplazamientos superiores a los actuales.  Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas de hasta cinco años, y la conversión de créditos en préstamos participativos por idéntico plazo, estas ventajas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si los plazos se alargan hasta los diez años, el consenso necesario deberá ser del 75%. Según el Registro de Economistas Forenses, alrededor de unas 15.000 grandes sociedades, y más de 50.000 micropymes, podrían beneficiarse del nuevo marco legal. Y el Ministerio de Economía espera que el porcentaje de deuda empresarial, situada en el 130% del PIB en la actualidad, que se puede acoger al mismo supere el 10%.

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