24 abr 2017

El concurso de acreedores, menos trauma con insolvencia inminente

Hace unos días hablábamos de cómo evitar el temido concurso de acreedores pero, ¿qué pasa cuando llega? La Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Consejo General de Economistas (CGE) también da algunas recomendaciones para superar ese tan indeseado proceso de la mejor manera posible.

La Ley Concursal

Este texto nos lleva a revisar la Ley Concursal, que determina las funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones e ingresos percibidos de forma indebida, compensación, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales. Esta Ley Concursal impone la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores en caso de situación de insolvencia. En su artículo 5 contempla un plazo de dos meses para realizar este trámite desde el momento en el que se conoce la situación de quiebra. En cualquier caso, si se iniciaran negociaciones con los acreedores para intentar conseguir un acuerdo, se permite la ampliación del plazo hasta un máximo de seis meses.

Cómo actuar antes un caso de insolvencia inminente

Si se detecta un caso de insolvencia inminente, la guía de CEOE y CGE recomienda presentar la solicitud de concurso de acreedores lo antes posible. ¿Por qué? Para empezar, porque cuanto más se acerque la empresa a la insolvencia peor será la imagen que tendrá de ella el mercado. Esto repercute directamente de forma negativa sobre la confianza que acreedores, clientes, directivos y trabajadores tienen de ella. Ello dificulta aún más, si cabe, el trance y precipita la liquidación final. Por otra parte, si la empresa se anticipa, evitará el peligro de que un acreedor se anticipe en la solicitud y podrá preparar con antelación los recursos necesarios para la puesta en marcha del concurso de acreedores, siendo así más fácil hacer frente a los costes de tramitación. Esta planificación deja sobre la mesa un escenario favorable para la negociación con trabajadores y acreedores, que se realiza con la mediación de los administradores concursales. Dicha mediación se realiza bajo la tutela del juez mercantil y permite convenios con quitas y/o esperas considerables. Debe comunicarse al juzgado el inicio de dichas negociaciones y, para evitar publicidad negativa, se puede solicitar que el proceso no sea publicado en el Registro Público Concursal. De esta manera se impide a los acreedores (excepto a los de derecho público) iniciar ejecuciones de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad económica, y se suspenderán por el juzgado las que estén en trámite.

La recta final del concurso de acreedores

Si no hay marcha atrás ni forma de salvar la empresa, es perentorio preparar un plan de liquidación que contemple la venta de los activos maximizando el precio y minimizando el tiempo preciso para su enajenación. Hay que tener en cuenta que la actividad de la sociedad será mucho menor durante la época concursal, principalmente por el descenso de la confianza del mercado y de los agentes implicados. Es normal perder clientes y suministradores de bienes y servicios, sobre todo financieros. También cae la capacidad de persuadir, el poder de negociar con proveedores y empleados, y, por supuesto, aumenta la desmotivación de los equipos de trabajo.

La importancia de revisar

Por otra parte, es importante revisar las actuaciones de los últimos años, como mínimo dos, para analizar si algún acto puede resultar rescindido en caso de concurso o conllevar la culpabilidad de los administradores de la compañía. Y prever una mínima tesorería para atender los costes del concurso de acreedores, así como para las adquisiciones al contado de compras y servicios. Eso o asumir la aparición de nuevos créditos para poder cubrir las indemnizaciones del personal despedido en caso de restructuración de plantilla, y para poder realizar devoluciones de efectos descontados de clientes. Si se considerase que al negocio le queda potencial y que podría salir adelante con un nuevo equipo directivo y con un inversor potente que aporte sinergias a la compañía, se podría presentar en el juzgado una oferta vinculante de adquisición que, en principio, se tramitaría con agilidad.
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