20 nov 2017

Consejos de fin de año para mejorar la Renta 2017

Durante sus Jornadas Tributarias, el Consejo General de Economistas ha lanzado una batería de consejos a las pymes, con el fin de que puedan tomar decisiones antes de que acabe el año que repercutirán positivamente en su declaración de la Renta.

Las Jornadas Tributarias anuales

En los últimos días, el REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha celebrado en Madrid sus Jornadas Tributarias anuales. En ellas se han puesto sobre la mesa temas como el escenario de la fiscalidad internacional, los riesgos de la implantación del SII, cómo están impactando las nuevas tecnologías en la forma de trabajar de los despachos profesionales y los aspectos contables de las aportaciones de negocios.

Los consejos

Además, se aportó un listado de consejos útiles antes de que acabe el año fiscal para que el empresario pueda planificar mejor su Renta 2017.

  • Cambiar rentas dinerarias por rentas en especie: Es un buen momento para negociar cambios en los contratos de los trabajadores de cara a 2018, con retribuciones en especie que no tributan (exceptuando el IVA correspondiente), como la tarjeta restaurante, el abono de transporte o el vale guardería.
  • Vehículos eficientes: Si se utilizan vehículos de empresa como retribución en especie, mejor que sean de los considerados energéticamente eficientes, con mayores ventajas fiscales.
  • Seguro médico: Si se abona el seguro médico desde la empresa a empleados (e incluso a su cónyuge e hijos), puede beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Y si alguno es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
  • Capitalizar el paro: Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, es recomendable solicitar el cobre en la modalidad de pago único. Así no tributará por ella, siempre y cuando no haya cese de negocio durante los cinco años siguientes.
  • Subvenciones: Cualquier ayuda percibida en 2017 tributará, como por ejemplo el Plan PIVE o el Plan MOVEA, excepto aquellas que por ley se declaren exentas. Por otra parte, si la subvención está concedida, pero aún no se ha abonado, no será necesario declarar la ganancia hasta que se perciba.
  • Trabajar desde casa: El empresario o autónomo que trabaja desde su domicilio podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad. Por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la comunidad de vecinos y otras tasas. Por otra parte, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fijará ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.
  • Manutención deducible: El empresario o autónomo que se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad puede deducirse los gastos de manutención siempre que esté justificado por factura. A partir de 2018 éstos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
  • Creación de empleo: Dirigido a aquellos empresarios que realicen actividades económicas, determinen el rendimiento neto en estimación directa y tengan en mente generar puestos de trabajo en 2017 y 2018 con respecto a 2016 contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión. Se recomienda invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros anuales por empleo generado.
  • Atención al cliente: Si se pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en ello 2.000 euros anuales, puede ser interesante aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  • Rendimientos: Si se determina el rendimiento neto de la actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.
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