19 nov 2013

El cooperativismo, otra forma de emprender a tener en cuenta

Una cooperativa se define como una empresa formada por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común. Mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. El cooperativismo fomenta el autoempleo, goza de importantes ventajas fiscales y permite capitalizar el subsidio de desempleo. Es una forma jurídica en la que prima la unión para lograr el éxito: una persona, un voto, una decisión, valiendo lo mismo el voto del director general que el de un empleado. Autoempleo Se trata de una modalidad a la que, en ocasiones, se acogen trabajadores de empresas que, por un motivo u otro, se han visto obligadas a cerrar sus puertas o a acometer ajustes de personal. Una de sus principales ventajas es que se puede constituir mediante la capitalización del paro. Es decir, que si decides constituir una nueva, o sumarte a una ya creada, podrás pedir el llamado pago único o, dicho de otra forma, el 100% del dinero que te correspondería cobrar por estar desempleado. ¿Cuál es la cantidad mínima a aportar? Depende de cada comunidad autónoma. ¿Y el número mínimo de personas? También varía según cada comunidad autónoma. Por término medio, la cantidad suele rondar los 1.800 euros, y el número de personas oscila entre tres y cinco. Entre las condiciones generales que han de cumplir están la puesta en funcionamiento de diferentes estatutos, así como la adjudicación del sueldo de cada miembro que estará en base a la labor que desempeñen a título individual. Celebrada una asamblea constitutiva, el acta final debe contener una serie de parámetros: la declaración de la voluntad constitutiva; la designación de los representantes para la tramitación (se trata de personas con facultades para realizar los actos necesarios durante la constitución de la cooperativa hasta el momento de la inscripción en el Registro de Cooperativas); la aprobación de los estatutos sociales; el nombramiento el primer consejo rector; y el nombramiento de interventores de cuentas. Una vez adoptados dichos acuerdos, hay que redactar y aprobar el acta de la Asamblea de Constitución, indicando el lugar y la fecha. Otros trámites El resto de los trámites para constituir una cooperativa son muy parecidos a los de cualquier otro tipo de empresa. Eso sí, hay que solicitar un Certificado de Denominación no Coincidente. Un trámite que se lleva a cabo en el Registro de Cooperativas y consiste en la solicitud de registrar el nombre. En el plazo de una semana se recibe una respuesta, afirmativa o negativa. Después hay que ir a una entidad bancaria, y abrir una cuenta a nombre de la cooperativa, y a una notaría, donde los socios tendrán que elevar a público los acuerdos de constitución de la misma. El punto fuerte para optar a este tipo de sociedad son las ventajas fiscales. Una cooperativa está exenta en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. No hay que pagarlo, pero sí sellar el documento en la delegación de Hacienda. Otros beneficios tributarios es que no pagan determinados impuestos, como el de actividades económicas, del que están exentos en un 95%. También tributan en el Impuesto de Sociedades al 20%, mientras que la gran mayoría de las PYMES lo hacen al 25%. ¿Y cuáles son las claves para que una cooperativa triunfe? La autoayuda, el autorrespeto, la democracia interna, así como la igualdad y la solidaridad. Por último, las hay de diferentes tipos: agrarias; marítimas, fluviales y lacustres; de seguros; de consumidores y usuarios; de crédito; de enseñanza; de viviendas; sanitarias; de servicios; de trabajo asociado; y mixtas.
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