29 dic 2011

El "juicio rápido": aliado de pymes y autónomos en el cobro de morosos

En el momento actual, la morosidad es el ?pan nuestro de cada día? para pymes y grandes empresas. Especialmente en el caso de las primeras, cuyos recursos son más limitados, conviene tener presente las ventajas del juicio rápido (procedimiento monitorio) a la hora de reclamar deudas impagadas. ¿La principal? La rapidez con que se resuelven estos procesos: unos meses frente a años de litigio que suponen los juicios ordinarios. Además, estos juicios rápidos no precisan de la intervención de abogados ni procuradores, lo que significa un ahorro importante. Primeros pasos para reclamar una deuda Para iniciar acciones legales contra el moroso que no atiende los pagos de nuestra empresa basta con presentar una petición inicial de proceso monitorio en los juzgados de primera instancia correspondientes al domicilio del deudor. El empresario debe cumplimentar un sencillo formulario que está disponible en la web del Poder Judicial, en el que debe detallar los datos del acreedor, los del deudor y las relaciones mantenidas entre las dos partes que han dado lugar a la deuda reclamada. ¿Quién puede acudir a un procedimiento monitorio? Sobre este punto la ley es clara: ?puede acudir cualquiera que pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe?. En este sentido, la ley requiere que la cantidad reclamada haya vencido (plazo), sea líquida (un importe concreto) y exista alguien al que reclamar: el cliente que se ha convertido en moroso (deudor). Además, el juicio monitorio español exige que la presentación de solicitud del ?acreedor? se acompañe con los documentos que prueben la existencia de la deuda insatisfecha. Es decir: que las pruebas aportadas por parte de la pyme que reclama el impago demuestren, a los ojos del juez, la existencia de la deuda y la pertinencia de su reclamación. ¿Qué documentos sirven como prueba en un juicio monitorio? En principio, los asesores recomiendan reunir y analizar toda la documentación relativa a la deuda y la correspondencia que hayamos mantenido con el deudor para cobrar el impago. La ley considera que son pruebas de la existencia de una deuda aquellos documentos que estén firmados por el deudor o que contengan su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica, cualquiera que sea su forma y clase (una carta, una comunicación, un resguardo?) o su soporte físico (impreso, digital o audiovisual). Así, serán consideradas pruebas facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que muestre las relaciones que han existido entre acreedor y deudor. La clave: probar ante el juez la existencia de la deuda La ley no establece una lista ?cerrada? de documentos válidos, sino que admite cualquier soporte documental de uso común como, por ejemplo, pagarés. Por otra parte, no precisa que la firma del deudor sea manuscrita y acepta cualquier señal, física o electrónica que provenga del mismo. Sin embargo, los expertos señalan que es importante que los documentos sean originales. No bastan las meras copias. Lo principal, indican, es que nuestra solicitud convenza al juez para que admita a trámite la reclamación de la deuda por el cauce monitorio. Superada esta primera instancia, el juez le requerirá al deudor que en el plazo de 20 días nos pague la cantidad adeudada. Si el moroso no atiende esta petición o no se presenta ante el juez negándose al pago, se inicia el proceso de ejecución del cobro de la deuda, es decir, el embargo de bienes del deudor. En estos casos, lo más importante es que autónomos y pymes que se decidan a reclamar por este cauce, ?privilegiado? por su rapidez, se aseguren de que los documentos que aportan pueden probar que existe la deuda que reclaman. De lo contrario, se enfrentan a la desagradable posibilidad de que su solicitud no sea admitida a trámite y tengan que acudir a un costoso y lento juicio ordinario.
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