03 abr 2014

El pagaré, al descubierto

Después de haber analizado el cheque y la letra de cambio, ahora le toca el turno al pagaré. Se trata de un documento escrito por el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada de forma previa. La persona natural o jurídica que se obliga a pagar se la denomina librador o firmante, y al beneficiario se le llama tenedor. Cuando se asocia a una operación comercial, el carácter del pagaré es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulación jurídica bastante similar. La diferencia es que, en el caso del pagaré, quien lo emite es el propio deudor. Origen y requisitos El pagaré nace en la Edad Media en las ciudades del norte de Italia con la finalidad de evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos plagados de ladrones. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento por el que se comprometía a devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase. En España, se regula por vez primera en el Código de Comercio de 1829. Y en la actualidad se regula por la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985, que equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos. Según dicha legislación, debe contener una serie de requisitos: la denominación de pagaré; el vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse; el importe de la cantidad a abonar; el lugar en el que debe efectuarse el pago; el nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se debe efectuar o tenedor; el lugar y la fecha de libramiento; y la firma del deudor. La concurrencia de dichos requisitos conforman la validez del pagaré como título cambiario, no considerándose así si faltase alguno de los siguientes supuestos: si no se expresa el vencimiento se considerará el del lugar de emisión y también el del domicilio del firmante, y en su defecto, se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante. En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista. Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil. Y es necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda al pago. El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de tres años y las acciones judiciales en caso de impago serán las mismas que las establecidas en la letra y el cheque. Al contrario que en la letra, la Ley Cambiaria no impone al pagaré un formato determinado pero en la práctica suelen utilizarse como modelos el oficial de la letra o los utilizados para los cheques con las variaciones necesarias para considerarlo como tal.
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