04 nov 2015

Guía rápida para no perderse con la Ley de Segunda Oportunidad

La llamada ley de Segunda Oportunidad para pymes y particulares es una realidad en España desde este verano. Pero todavía son muchos los que desconocen si pueden acceder a ella y  cuál es el procedimiento para hacerlo. Os dejamos aquí una guía rápida entender quién y cómo pueden acogerse a una segunda oportunidad.   Esta ley se diseñó pensando en ofrecer a profesionales por cuenta propia (autónomos y emprendedores) y también a ciudadanos particulares una opción que siempre ha estado a disposición de las empresas: la posibilidad de negociar y reformular las condiciones de pago de sus deudas y, en caso extremo, declararse en concurso de acreedores (la antigua quiebra). De esta forma, se evita que como ocurría hasta ahora los empresarios con deudas tengan que responder con todo su patrimonio personal.   Eso sí, si alguien piensa que el proceso es fácil que vaya desechando la idea. Todo el espíritu de esta ley está tocado por lo que podemos denominar exigencia de buenas intenciones. Es decir, que solo pueden acudir a ellas personas y empresas que hayan llegado a la situación de extrema complicación financiera por mala gestión empresarial o por circunstancias ajenas a su voluntad. Deben demostrar que no hubo intención de engaño o malas prácticas financieras que hayan provocado la situación de insolvencia.   La ley también establece pasos previos obligatorios para solucionar la situación antes de permitir declarar el concurso. El primero es la necesidad de buscar un acuerdo extrajudicial pero tutelado por un juez con los acreedores. El objetivo es que ambas partes negocien para buscar una solución que sea satisfactoria para las dos. Esto se puede conseguir pagando las deudas con bienes muebles e inmuebles. Entre ellos están permitidos tanto acciones de la compañía como bienes ajenos a la actividad empresarial, inmuebles, etc siempre que su precio total sea igual o inferior a la deuda. Otra opción viable es modificar el calendario de pagos. Esta solución, muy habitual en el mundo empresarial, consiste en negociar ampliaciones de los plazos de deuda para aumentar las mensualidades y reducir así el importe de los pagos. En este caso, la ley ha limitado la ampliación de esos plazos a un máximo de 10 años. Esta negociación debe durar alrededor de dos meses, tras los cuales si hay acuerdo el juez lo ratificará y finalizará el proceso.   En caso contrario, se da vía libre a la declaración del concurso de acreedores voluntario, para el cual se deben cumplir una serie de condiciones básicas. Entre otras, haber actuado de buena fe, acreditando que el deudor no ha sido declarado culpable de ningún delito socioeconómico, falsedad documental o contra el patrimonio durante los 10 años anteriores a la declaración del concurso.  Además, se deben haber liquidado todos los bienes posibles para hacer frente a las deudas. Por supuesto, no pueden haberse acogido a un concurso de acreedores en los 10 años anteriores a la nueva petición. Cabe recordar que esta ley recoge el derecho de los deudores a la dación en pago de la vivienda habitual. Es decir, podrán entregar su vivienda para saldar la deuda hipotecaria sin tener que asumir la cuantía de la hipoteca que queda sin pagar. También se les permite liberarse de las cláusulas suelo en caso de que su hipoteca las tenga estipuladas. Las únicas deudas que nunca serán condonadas son aquellas que tenga el deudor con Hacienda y la Seguridad Social; además, de las cantidades debidas en concepto de pensión alimenticia (siempre que ésta venga por decisión judicial).   Este gran avance en la legislación española tiene un último pero. No es definitivo. Es decir, una vez terminado los trámites el deudor no puede enterrar su problema para siempre. La ley deja la puerta abierta a que los acreedores denuncien este concurso si detectan que el deudor ha obrado de mala fe o ha tenido ingresos irregulares, por ejemplo en negro o algún premio de Lotería, etc. que le permitan saldar lo debido.
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