29 ago 2011
La compraventa internacional y los plazos de revisión
Una de las claves del éxito que han sustentado la aplicación del Convenio de Viena en los contratos de compraventa internacional en 50 de los principales países que participan en el comercio exterior mundial es delegar en la formación del contrato privado la responsabilidad de acotar los riesgos. Sólo así, una cuestión de tanta trascendencia ha podido resolverse satisfactoriamente, dado que su regulación es muy diversa en las distintas legislaciones.
El Convenio no toma partido por ninguna de las partes. Sobre el buen estado de las mercancías, los expertos son rotundos deben estipularse todas las posibilidades previsibles para que comprador y vendedor tengan seguridad.
Generalmente, los expertos legales diferencian los vicios ocultos de los vicios aparentes, que pueden ser observados por cualquiera a primera vista. El contrato de compraventa debe especificar cuál será la legislación aplicable en este caso. Incluso, como hemos visto en post anteriores: designar un árbitro no judicial.
Los principios que fija el Convenio de Viena
A falta de esta circunstancia las partes pueden acudir al Convenio de Viena para ver si procede o no devolver la mercancía. El Convenio, también conocido como Convención de Viena, estima que:
- Las mercancías deben ser aptas para el uso que fueron fabricadas
- La revisión debe efectuarse en el menor plazo posible
- El comprador perderá el derecho a reclamar al vendedor, si no verifica la mercancía en un plazo razonable
- El Convenio fija en dos años el plazo máximo que da derecho al comprador a reclamar por daños o defectos en la mercancía, a menos que este plazo fuera incompatible con el plazo de garantía contractual (piénsese por ejemplo en productos perecederos)
Por ello los expertos jurídicos recomiendan al exportador que recorte este plazo en el contrato. Por ejemplo, la Pyme exportadora puede establecer un plazo de doce meses de garantía de sus productos. Para ello tiene una ventaja: el plazo de tiempo comenzará a contar desde la salida de las mercancías de sus establecimientos. Todo lo que no haya dispuesto en el contrato de compraventa internacional se aplicarán las disposiciones del Convenio de Viena.
Exportador (plazo corto) vs Importador (plazo largo)
Se aprecia un evidente conflicto de intereses entre comprador (importador) y vendedor (exportador) del que el Convenio de Viena ha hecho en su tratamiento gala de equidad y flexibilidad.
El vendedor, para impedir que el comprador pretenda la resolución del contrato o la sustitución o reparación de los productos entregados pasado un largo plazo de tiempo, debe:
- Incluir una cláusula que establezca un plazo breve de examen.
- La cláusula debe especificar que expirado dicho plazo no se podrá realizar reclamación alguna.
El comprador, por su parte, debe:
- Fijar plazos largos de examen y reclamación.
- Otra cuestión importante que es fijar el inicio del plazo para reclamar vicios ocultos desde el momento en que el comprador las examina y no desde la fecha de entrega
- Incluir una cláusula de garantía, en la que se especifique su cobertura y duración
Para evitar reclamaciones costosas para ambas partes, en muchos países exigen que la inspección técnica de las mercancías se realice antes de su embarque. Se obliga al exportador a obtener un certificado Clean Report of Findigns, documento que corresponde precisamente a la inspección previa al embarque.
Dada la importancia de esta cuestión existen agencias internacionales de comercio exterior que realizan esta verificación como Bureau Veritas, SGS Otra garantía que se le puede pedir antes de firmar el contrato de compraventa al empresario exportador es que envíe muestras de la mercancía antes de la entrega. En este caso, el vendedor debe y hacer constar expresamente en el contrato la conformidad con la muestra y lo enviado del comprador.
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