22 sep 2015

Las ayudas para autónomos recogidas en la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo

El pasado jueves 10 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el texto definitivo de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Según lo indicado en su disposición adicional, la entrada en vigor no se producirá hasta el 10 de octubre de 2015.   El objetivo de la ley es el de actualizar toda la normativa relativa al autoempleo y lograr un crecimiento de la economía social y el trabajo autónomo. De hecho, el Ministerio de Empleo espera lograr que el autoempleo aumente en más de medio millón de personas durante los próximos 4 años (hasta los 3.600.000), y para ello influirá la ampliación de algunos incentivos ya existentes a otros colectivos.   Tanto los autónomos miembros de dichos colectivos como aquellas personas que estén pensando en emprender un negocio como autónomos sin duda verán con interés muchas de las medidas contenidas en esta ley. Por su parte, a lo largo del proceso de elaboración y aprobación de la ley, las grandes organizaciones de defensa de los trabajadores y autónomos como ATA y UPTA han ido mostrando su apoyo a la nueva normativa.  

Ayudas para autónomos incluidas en la nueva ley

  Ampliación de la Tarifa Plana: La cuota por contingencias comunes se establece en 50 ? durante 6 meses. El incentivo se amplía a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia contratando posteriormente trabajadores por cuenta ajena. Además, la ´Tarifa Plana Especialmente Protegida´ se aplica a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.   Reducción de la cotización: Queda ampliada hasta 12 meses en casos de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de violencia de género.   Capitalización de la prestación por desempleo: Se extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación con independencia de la edad del solicitante. El objetivo es facilitar la inversión inicial de la apertura de un negocio.   Segunda oportunidad: Una vez iniciada una actividad por cuenta propia, el emprendedor contará con la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo hasta 60 meses después, en lugar de los 24 actuales.   Prestación por desempleo + RETA: Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (opción hasta ahora sólo disponible para los menores de 30 años).   Autónomos económicamente dependientes: Aquellos autónomos que perciban tres cuartas partes de sus ingresos de un único cliente o empresa podrán contratar un trabajador en determinadas circunstancias, vinculadas a la conciliación familiar.   Familiares colaboradores: Estos podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en el RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.  

Medidas de apoyo a la Economía Social incluidas en la nueva ley

  Incorporación de nuevos socios a las entidades de economía social: Con el objetivo de facilitarla, la nueva ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad, creando una para mayores de 30 años (de 800 euros al año durante un máximo de tres) y aumentando la cuantía de las bonificaciones para menores de dicha edad hasta 1650 euros durante el primer año.   Apoyo a trabajadores excluidos del mercado laboral: Las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantendrán una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (de 1650 si son menores de 30 años). Se crea, igualmente,  una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.   Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: Pasan a ser reconocidas como entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.
Compártelo:

Te podría interesar

Formulario Asesores de Pymes

Contacta con nosotros

Envíanos tus datos mediante este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Estaremos encantados de ayudarte.

Llámanos 900 115 000 Horario de Atención al Cliente de 8:30 a 19:00 de lunes a jueves y de 8:30 a 16:00 los viernes
Escríbenos en X @cesce_es
Servicio de consulta en X

Solicita información

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo
Cesce tratará tus datos con la finalidad de remitirte información comercial, por cualquier medio, incluido el electrónico. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación o supresión, entre otros) tal y como se indica en la Política de Privacidad de Cesce, la cual puedes consultar para obtener información adicional sobre el tratamiento de tus datos.